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Normativa Montevideo
Artículo 28
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 28
Articulo 28
Artículo 28. FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO .- Todo acto administrativo que disponga la aplicación de una multa deberá contener expresa mención a las normas departamentales que preven la infracción o infracciones cometidas y la multa correspondiente.
Artículo 28. FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- Todo acto administrativo que disponga la aplicación de una multa deberá contener expresa mención a las normas departamentales que preven la infracción o infracciones cometidas y la multa correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo