Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 29

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 29

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 29

Artículo 29. ARCHIVO .- Autorizase a la Intendencia a archivar las multas impagas por mas de noventa días, cuando sus titulares adeuden en conjunto y por tal concepto sumas inferiores a los 8 UR siempre que no correspondan infracciones de tránsito. 2. Encomendar a la División Tecnología de la Información la inclusión en intranet y en la página WEB de la Intendencia de Montevideo, del texto del numeral 1) de la presente resolución. 3. Conceder al Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 5.190/12 de 26 de noviembre de 2012 una prórroga de 180 días para la culminación de las tareas encomendadas. 4. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden a las Divisiones Información y Comunicación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º de la presente Resolución y a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.- PROF. MARIA SARA RIBERO , Intendenta de Montevideo (I).- RICARDO PRATO , Secretario General.-
Notas
Artículo 29. ARCHIVO.- Autorizase a la Intendencia a archivar las multas impagas por mas de noventa días, cuando sus titulares adeuden en conjunto y por tal concepto sumas inferiores a los 8 UR siempre que no correspondan infracciones de tránsito. 2. Encomendar a la División Tecnología de la Información la inclusión en intranet y en la página WEB de la Intendencia de Montevideo, del texto del numeral 1) de la presente resolución. 3. Conceder al Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 5.190/12 de 26 de noviembre de 2012 una prórroga de 180 días para la culminación de las tareas encomendadas. 4. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden a las Divisiones Información y Comunicación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º de la presente Resolución y a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.- PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).- RICARDO PRATO, Secretario General.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo