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Normativa Montevideo

Artículo 3

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 3

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 3

Artículo 3º.- EDIFICACION Y URBANISMO. Por infracciones a las disposiciones en materia de construcción y conservación de edificios y espacios libres, se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes: 1. Amanzanamiento y fraccionamiento: Omisiones a las disposiciones departamentales sobre amanzanamientos y fraccionamientos de tierras. a) Omisiones o inexactitudes de los datos de documentación técnica presentada (cuando tales incorrecciones sean o hayan sido significativas para la resolución del caso): por cada solar proyectado o en su defecto por cada solar potencialmente posible (a cargo del profesional operante): Leve....................................................................................................…2 UR Mediano................................................................................................12 UR Grave.....................................................................................................25 UR b) Incorrecto replanteo o amojonamiento de alineaciones de vías públicas y espacios libres (cuando tales incorrecciones sean significativas); por cada metro lineal o fracción de cada alineación (a cargo del profesional operante y aplicable hasta un año después de aprobado el plano respectivo): Leve...............................................................................................……..1 UR Mediana........................................................................................……...3 UR Grave.............................................................................................……..6 UR c) Modificación o adulteración de planos de amanzanamientos, fraccionamientos o servidumbres (non edificandi) aprobados: por cada solar potencialmente posible (a cargo del profesional operante): Leve...................................................................................................... 16 UR Mediana......................................................................................……. 51 UR Grave...................................................................................................163 UR d) Apertura de calles sin autorización: por cada metro lineal o fracción del eje de las mismas (a cargo del propietario, o en su defecto, al administrador de las ventas de los terrenos): Leve........................................................................................................ 8 UR Mediana.................................................................................................41 UR Grave.....................................................................................................82 UR e) Remates, ventas o promesas de ventas que supongan subdivisiones o reparcelamientos de tierras en infracción con las disposiciones aplicables al caso: por cada solar (a cargo del propietario del predio o en su defecto, por el administrador de las ventas de los terrenos y del o de los profesionales operantes): Leve.......................................................................................................16 UR Mediana.................................................................................................82 UR Grave...................................................................................................163 UR f) Interrupción o deficiencia en la prestación de servicio de agua corriente, con motivo de fraccionamiento de tierras, durante el plazo y en las condiciones fijadas al efecto, por cada solar servido (a cargo del propietario del predio o en su defecto del administrador de las ventas de los terrenos: Leve......................................................................................................16 UR Mediana.................................................................................................82 UR Grave...................................................................................................163 UR 2. Arrendamiento de fincas sin contar con la habilitación correspondiente. Una suma equivalente a un mes actualizado de (decreto 21.182 del 27 de abril de 1983) arrendamiento. 3. Barreras y/o entarimados. A) Falta de barreras o entarimados en la zona que corresponda ...........2 UR. el mt barrera B) Existencia de barrera o entarimado sin ajustarse a las disposiciones normativas............................................................................................1 UR el mt barrera (decreto de 29 de mayo de 1907 modificado por decreto 18.858 de 23 de agosto de 1979). 4. Caballerizas, studs y locales similares. Instalados en condiciones no admitidas o condiciones constructivas inadecuadas......8 UR a máximo legal (ver artículo 14) (decreto 3761 de 13 de junio de 1942) 5. Casas de inquilinatos. Falta de habilitación o condiciones de higiene inapropiadas.........................................................................................20 UR (decreto 21.053 de 15 de diciembre de 1982). 6. Cerramientos de predios. Transgresiones a las normas sobre cerramientos de predios: Zona 1º..................................................................................................16 UR Zona 2º....................................................................................................8 UR Zona 3º....................................................................................................4 UR (decreto 4.760 de 10 de agosto de 1945) 7. Cerramientos en zonas de retiros. Realizados en condiciones o con fines no admitidos........................................................................................... 8 UR a máximo legal ( decreto 18.747 de 24 de mayo de 1978) 8. Condiciones Urbanísticas y Edilicias en las zonas de Carrasco y Punta Gorda. Inobservancia de las disposiciones que regulan la construcción, ampliación y habilitación de viviendas y locales......... 2 UR a máximo legal (ver artículo 17) 9. Construcciones de Hierro Galvanizado. En condiciones no admitidas.......................................................................2 UR a máximo legal (ver art. 14) ( decreto de 25 de octubre de 1922 ) 10. Cordones. Rebaje o corte clandestino de cordones......................…..4 UR (decreto 5.188 de 03 de setiembre de 1946) (DEROGADO tácitamente por el articulo 9º del Dto. JDM Nº 34.407 de 28.12.2012. Ver artículo 194.2 del TOTID). 11. Chapas de numeración de fincas. Numeración de las mismas por los particulares.......................................................................................…...1 UR (decreto de 2 de agosto de 1909) 12. Fincas en mal estado, ruinosas o con peligro de derrumbe. A) Fincas en mal estado. Se aplicarán sanciones en aquellos casos en que se vea afectada la habitabilidad y/o estabilidad del edificio y no se acaten las disposiciones ordenadas por los servicios competentes de la Intendencia de Montevideo. Para graduar la importancia de la infracción se tomará en cuenta el destino del edificio, el área afectada, la cantidad de locales afectados; y se afecta la higiene, o la estabilidad o ambas a la vez. Graduada la importancia de las infracciones, las sanciones a aplicar serán: a) 2 UR b) 5 UR c) 10 UR d) 15 UR e) 20 UR f) 30 UR g) 49 UR h) 74 UR hasta el máximo legal. (Resolución 41.728 de 16 de noviembre de 1954 y resolución 41.219 de 28 de setiembre de 1965) B) Fincas ruinosas o con peligro de derrumbe. Quienes no acaten en los plazos establecidos por lo dispuesto por la Intendencia de Montevideo, respecto a: a) Demoliciones a realizar. b) Colocación de barreras, vallas protectoras o apuntalamientos en la calle o en los interiores de la finca. c) Presentación de informe técnico escrito respecto a seguridad de elementos estructurales del edificio sometido a estudio, bajo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil. d) Presentación del permiso de reconstrucción o de recuperación de fincas ruidosas o en mal estado, cuando así se ha solicitado para no demolerla. e) Presentación o iniciación de la gestión del permiso de demolición. f) Clausura, sellado o segado del acceso a la finca ruinosa, una vez vacía para impedir intrusos antes de su demolición. Serán sancionados con multas...............................................................25 UR a máximo legal según la gravedad de la falta ( D.P.E.; 656/978 de 23 de noviembre de 1978 y R.I.M. de M. 121.199 de 30 de noviembre de 1978) 13. Garaje. Condiciones constructivas, de higiene o seguridad inadecuada. Falta de habilitación...........................2 UR a máximo legal (ver artículo 14) 14. Obras Sanitarias. Domiciliarias e Industriales. Falta de instalador en obra y omisión de solicitar inspecciones. Construcción de obras sin permiso. Colocación de materiales no aprobados. Falta de limpieza de azoteas y aljibes. Perforación de paredes o fondos de pozos negros, omitir desagote de pozos negros. Incumplimiento de las obligaciones de conservación y desobstrucción de canales. Arrojar líquidos residuales e industriales en la vía pública....................... 2 UR a máximo legal (Art. 16) 15. Prostíbulos y casas de huéspedes: incumplimiento de las condiciones constructivas, de conservación, instalaciones sanitarias, ventilación e incomunicación, de las habitaciones. Locales en zonas prohibidas .......................................82 UR a máximo legal (Decreto 15.016 de 29 de abril de 1970 modif. por decreto 16.856 de 7 de mayo de 1975) 16. Salientes de los edificios. (Marquesinas, toldos, vitrinas y letreros) Colocación en: - condiciones no admitidas o con destino no autorizado........................8 UR a máximo legal (Decreto 18.984 de 13 de diciembre de 1978) 17. Veredas. Falta de veredas o de conservación de las mismas....................................................................................................1 UR el mt. o fracción (Decreto 15.854 de 1º de agosto de 1973 modif. por decreto 17.886 de 29 de setiembre de 1976) 18. Edificios. a) Falta de condiciones mínimas de habitabilidad e higiene en los edificios que se construyan, amplíen, reformen, reconstruyan o regularicen. ( Ordenanza de 11 de abril de 1928 ; decreto 6.888 de 22 de noviembre de 1949, decreto 15.620 de 20 de abril de 1972, Reglamento Nacional sobre la higiene de fábricas y talleres de 24 de febrero de 1938, Ordenanza de 29 de julio de 1927, decreto de 11 de mayo de 1925 y demás Ordenanzas relativas a las condiciones de higiene y habitabilidad de los edificios ). b) Inobservancia de las reglamentaciones vigentes referentes a altura, salientes fijas, implantación de edificios u ordenamiento urbano en general................2 UR a máximo legal (ver art. 17) (Decreto 11.629 de 29 de diciembre de 1959, decreto 17.569 de 22 de abril de 1976, decreto 18.745 de 17 de mayo de 1978, decreto 5.330 de 15 de enero de 1947, decreto 15.979 de 26 de junio de 1973 y demás Ordenanzas relativas a alturas, implantación y condiciones urbanísticas de los edificios) 19. Viviendas económicas. Transgresiones a las normas sobre construcción o ampliación. Inadaptación de la obra al permiso y utilización de materiales en desacuerdo con las características de estas viviendas. Leve........................................................................................................ 4 UR Mediana...................................................................................................8 UR Grave.....................................................................................................16 UR En caso de transgresiones que alteren las características de las viviendas ampliando su superficie en más de un 10% o los materiales de terminación en más de un aspecto, la multa será de...……………………………………………………………………82 UR ( Decreto 14.015 de 22 de agosto de 1967) 20. Carencia de medidas contra incendio. Incumplimiento de las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos. Solo se considerarán cumplidas las medidas contra incendio cuando se agregue al expediente la Inspección final expedida por la Dirección Nacional de Bomberos........…………………………………………………………5 UR a máximo legal . (DEROGADO por Dto. JDM Nº 37.293, de fecha 27 de noviembre de 2019 .) SECCIÓN III
Notas
Artículo 3º.- EDIFICACION Y URBANISMO. Por infracciones a las disposiciones en materia de construcción y conservación de edificios y espacios libres, se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes: 1. Amanzanamiento y fraccionamiento: Omisiones a las disposiciones departamentales sobre amanzanamientos y fraccionamientos de tierras. a) Omisiones o inexactitudes de los datos de documentación técnica presentada (cuando tales incorrecciones sean o hayan sido significativas para la resolución del caso): por cada solar proyectado o en su defecto por cada solar potencialmente posible (a cargo del profesional operante): Leve....................................................................................................…2 UR Mediano................................................................................................12 UR Grave.....................................................................................................25 UR b) Incorrecto replanteo o amojonamiento de alineaciones de vías públicas y espacios libres (cuando tales incorrecciones sean significativas); por cada metro lineal o fracción de cada alineación (a cargo del profesional operante y aplicable hasta un año después de aprobado el plano respectivo): Leve...............................................................................................……..1 UR Mediana........................................................................................……...3 UR Grave.............................................................................................……..6 UR c) Modificación o adulteración de planos de amanzanamientos, fraccionamientos o servidumbres (non edificandi) aprobados: por cada solar potencialmente posible (a cargo del profesional operante): Leve...................................................................................................... 16 UR Mediana......................................................................................……. 51 UR Grave...................................................................................................163 UR d) Apertura de calles sin autorización: por cada metro lineal o fracción del eje de las mismas (a cargo del propietario, o en su defecto, al administrador de las ventas de los terrenos): Leve........................................................................................................ 8 UR Mediana.................................................................................................41 UR Grave.....................................................................................................82 UR e) Remates, ventas o promesas de ventas que supongan subdivisiones o reparcelamientos de tierras en infracción con las disposiciones aplicables al caso: por cada solar (a cargo del propietario del predio o en su defecto, por el administrador de las ventas de los terrenos y del o de los profesionales operantes): Leve.......................................................................................................16 UR Mediana.................................................................................................82 UR Grave...................................................................................................163 UR f) Interrupción o deficiencia en la prestación de servicio de agua corriente, con motivo de fraccionamiento de tierras, durante el plazo y en las condiciones fijadas al efecto, por cada solar servido (a cargo del propietario del predio o en su defecto del administrador de las ventas de los terrenos: Leve......................................................................................................16 UR Mediana.................................................................................................82 UR Grave...................................................................................................163 UR 2. Arrendamiento de fincas sin contar con la habilitación correspondiente. Una suma equivalente a un mes actualizado de (decreto 21.182 del 27 de abril de 1983) arrendamiento. 3.Barreras y/o entarimados. A) Falta de barreras o entarimados en la zona que corresponda ...........2 UR. el mt barrera B) Existencia de barrera o entarimado sin ajustarse a las disposiciones normativas............................................................................................1 UR el mt barrera (decreto de 29 de mayo de 1907 modificado por decreto 18.858 de 23 de agosto de 1979). 4. Caballerizas, studs y locales similares. Instalados en condiciones no admitidas o condiciones constructivas inadecuadas......8 UR a máximo legal (ver artículo 14) (decreto 3761 de 13 de junio de 1942) 5. Casas de inquilinatos. Falta de habilitación o condiciones de higiene inapropiadas.........................................................................................20 UR (decreto 21.053 de 15 de diciembre de 1982). 6. Cerramientos de predios. Transgresiones a las normas sobre cerramientos de predios: Zona 1º..................................................................................................16 UR Zona 2º....................................................................................................8 UR Zona 3º....................................................................................................4 UR (decreto 4.760 de 10 de agosto de 1945) 7. Cerramientos en zonas de retiros. Realizados en condiciones o con fines no admitidos........................................................................................... 8 UR a máximo legal (decreto 18.747 de 24 de mayo de 1978) 8. Condiciones Urbanísticas y Edilicias en las zonas de Carrasco y Punta Gorda. Inobservancia de las disposiciones que regulan la construcción, ampliación y habilitación de viviendas y locales......... 2 UR a máximo legal (ver artículo 17) 9. Construcciones de Hierro Galvanizado. En condiciones no admitidas.......................................................................2 UR a máximo legal (ver art. 14) (decreto de 25 de octubre de 1922) 10.Cordones. Rebaje o corte clandestino de cordones......................…..4 UR (decreto 5.188 de 03 de setiembre de 1946) (DEROGADO tácitamente por el articulo 9º del Dto. JDM Nº 34.407 de 28.12.2012. Ver artículo 194.2 del TOTID). 11.Chapas de numeración de fincas. Numeración de las mismas por los particulares.......................................................................................…...1 UR (decreto de 2 de agosto de 1909) 12.Fincas en mal estado, ruinosas o con peligro de derrumbe. A) Fincas en mal estado. Se aplicarán sanciones en aquellos casos en que se vea afectada la habitabilidad y/o estabilidad del edificio y no se acaten las disposiciones ordenadas por los servicios competentes de la Intendencia de Montevideo. Para graduar la importancia de la infracción se tomará en cuenta el destino del edificio, el área afectada, la cantidad de locales afectados; y se afecta la higiene, o la estabilidad o ambas a la vez. Graduada la importancia de las infracciones, las sanciones a aplicar serán: a) 2 UR b) 5 UR c) 10 UR d) 15 UR e) 20 UR f) 30 UR g) 49 UR h) 74 UR hasta el máximo legal. (Resolución 41.728 de 16 de noviembre de 1954 y resolución 41.219 de 28 de setiembre de 1965) B) Fincas ruinosas o con peligro de derrumbe. Quienes no acaten en los plazos establecidos por lo dispuesto por la Intendencia de Montevideo, respecto a: a) Demoliciones a realizar. b) Colocación de barreras, vallas protectoras o apuntalamientos en la calle o en los interiores de la finca. c) Presentación de informe técnico escrito respecto a seguridad de elementos estructurales del edificio sometido a estudio, bajo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil. d) Presentación del permiso de reconstrucción o de recuperación de fincas ruidosas o en mal estado, cuando así se ha solicitado para no demolerla. e) Presentación o iniciación de la gestión del permiso de demolición. f) Clausura, sellado o segado del acceso a la finca ruinosa, una vez vacía para impedir intrusos antes de su demolición. Serán sancionados con multas...............................................................25 UR a máximo legal según la gravedad de la falta (D.P.E.; 656/978 de 23 de noviembre de 1978 y R.I.M. de M. 121.199 de 30 de noviembre de 1978) 13. Garaje. Condiciones constructivas, de higiene o seguridad inadecuada. Falta de habilitación...........................2 UR a máximo legal (ver artículo 14) 14. Obras Sanitarias. Domiciliarias e Industriales. Falta de instalador en obra y omisión de solicitar inspecciones. Construcción de obras sin permiso. Colocación de materiales no aprobados. Falta de limpieza de azoteas y aljibes. Perforación de paredes o fondos de pozos negros, omitir desagote de pozos negros. Incumplimiento de las obligaciones de conservación y desobstrucción de canales. Arrojar líquidos residuales e industriales en la vía pública....................... 2 UR a máximo legal (Art. 16) 15. Prostíbulos y casas de huéspedes: incumplimiento de las condiciones constructivas, de conservación, instalaciones sanitarias, ventilación e incomunicación, de las habitaciones. Locales en zonas prohibidas .......................................82 UR a máximo legal (Decreto 15.016 de 29 de abril de 1970 modif. por decreto 16.856 de 7 de mayo de 1975) 16. Salientes de los edificios. (Marquesinas, toldos, vitrinas y letreros) Colocación en: - condiciones no admitidas o con destino no autorizado........................8 UR a máximo legal (Decreto 18.984 de 13 de diciembre de 1978) 17.Veredas. Falta de veredas o de conservación de las mismas....................................................................................................1 UR el mt. o fracción (Decreto 15.854 de 1º de agosto de 1973 modif. por decreto 17.886 de 29 de setiembre de 1976) 18. Edificios. a) Falta de condiciones mínimas de habitabilidad e higiene en los edificios que se construyan, amplíen, reformen, reconstruyan o regularicen. (Ordenanza de 11 de abril de 1928; decreto 6.888 de 22 de noviembre de 1949, decreto 15.620 de 20 de abril de 1972, Reglamento Nacional sobre la higiene de fábricas y talleres de 24 de febrero de 1938, Ordenanza de 29 de julio de 1927, decreto de 11 de mayo de 1925 y demás Ordenanzas relativas a las condiciones de higiene y habitabilidad de los edificios). b) Inobservancia de las reglamentaciones vigentes referentes a altura, salientes fijas, implantación de edificios u ordenamiento urbano en general................2 UR a máximo legal (ver art. 17) (Decreto 11.629 de 29 de diciembre de 1959, decreto 17.569 de 22 de abril de 1976, decreto 18.745 de 17 de mayo de 1978, decreto 5.330 de 15 de enero de 1947, decreto 15.979 de 26 de junio de 1973 y demás Ordenanzas relativas a alturas, implantación y condiciones urbanísticas de los edificios) 19. Viviendas económicas. Transgresiones a las normas sobre construcción o ampliación. Inadaptación de la obra al permiso y utilización de materiales en desacuerdo con las características de estas viviendas. Leve........................................................................................................ 4 UR Mediana...................................................................................................8 UR Grave.....................................................................................................16 UR En caso de transgresiones que alteren las características de las viviendas ampliando su superficie en más de un 10% o los materiales de terminación en más de un aspecto, la multa será de...……………………………………………………………………82 UR (Decreto 14.015 de 22 de agosto de 1967) 20.Carencia de medidas contra incendio. Incumplimiento de las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos. Solo se considerarán cumplidas las medidas contra incendio cuando se agregue al expediente la Inspección final expedida por la Dirección Nacional de Bomberos........…………………………………………………………5 UR a máximo legal. (DEROGADO por Dto. JDM Nº 37.293, de fecha 27 de noviembre de 2019.) SECCIÓN III
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo