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Normativa Montevideo

Artículo 4

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 4

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 4

Artículo 4º.- HIGIENE. Por infracciones a las disposiciones tendientes a preservar la higiene y salubridad pública se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes. A) Higiene de la alimentación. 1.- Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal: a) Multas que van desde 2 hasta 350 U.R. (Unidades Reajustables), de acuerdo a la gravedad, reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción y que se aplicarán según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 9.515. Dichas multas podrán aplicarse en forma reiterada cuando no se cumplieren las medidas intimadas por el Servicio de Regulación Alimentaria b) Decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios. c) Clausura de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyendas con caracteres bien visibles en la parte exterior del local. d) Remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio. e) Publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión. (Dto. JDM 33.793 de 19.07.2011 art. 1 - Art. D. 891 Digesto Departamental Volumen VI) 2.- Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura: a) La falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen que se consideren de riesgo sanitario, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R). b) La utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008 art. 1 - Art. D. 894 Digesto Departamental Volumen VI) 3.- Puede ser considerada falta grave y objeto de decomiso: a) La elaboración, expendio, transporte o depósito de sustancias o productos alterados, adulterados, contaminados, falsificados, nocivos o que presenten infestaciones por ácaros o ectoparásitos de cualquier naturaleza: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). b) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos considerados patógenos que superen los límites establecidos en el Título II VolumenVI: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). c) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos que por su calidad o cantidad a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, indiquen una manipulación defectuosa, malas condiciones de higiene, o hagan presumir la presencia de gérmenes patógenos o microorganismos cuyo número supere las cantidades fijadas como límites máximos admisibles en las reglamentaciones vigentes: veintiséis unidades reajustables (26 U.R.). d) Existencia de productos envasados o no, útiles alimentarios, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajusten a las prescripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes, susceptibles de inducir a engaño respecto a la verdadera naturaleza, calidad y origen de los mismos: veintiséis unidades reajustables (26 U.R.). e) Alteración de la fecha de vencimiento original declarada en el envase de los alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). f) Existencia para comercialización de mercaderías vencidas: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - art. D. 895 Digesto Departamental Volumen VI) 4.- Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891 , las siguientes: a) Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.). b) Práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas prohibidas, o que se consideren peligrosas para la salud, durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). c) Propaganda o rotulación de alimentos no autorizados o que se considere de carácter engañoso: diez unidades reajustables (10 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - Art. D. 896 Digesto Departamental Volumen VI) 5.- Violación de la clausura de locales alimentarios o de la intervención de alimentos, útiles alimentarios o envases retenidos por los Servicios competentes, así como su transporte, venta o utilización de cualquier forma cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). (Dto. JDM 27.235 de 30.09.1996, art. 1 - Art. D 897 Digesto Departamental Volumen VI) 6.- Reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido última: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - Art. D. 898 Digesto Departamental Volumen VI) 7.- Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo D.891 , las siguientes: a) Resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). b) Negativa a suscribir las actas de inspección u obtención de muestras: diez unidades reajustables (U.R.10). c) Mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones vigentes: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona. d) La presencia o existencia de insectos, ácaros, roedores o animales que por su especie o cantidad se consideren reñidos con las normas higiénicas, en vehículos de transporte, plantas de elaboración, depósitos, o en cualquiera de las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore alimentos: cinco unidades reajustables (U.R. 5). e) Tenencia de envases con tapas o cierres abiertos, en comercios alimentarios o vehículos de transporte, correspondientes a cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del establecimiento elaborador: diez unidades reajustables (U.R.10). f) Transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes procedentes de establecimientos no habilitados: treinta unidades reajustables (U.R. 30). g) Falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona. h) Presencia de productos en el local de una empresa alimentaria que puedan ser considerados adulterantes de los alimentos que se elaboran en él: diez unidades reajustables (U.R.10). i) Utilización de envases confeccionados con material no autorizado o sin las debidas especificaciones: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). j) Uso o tenencia de aditivos no autorizados expresamente por las disposiciones bromatológicas según el tipo de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). k) Empleo de materia prima en condiciones no admitidas o no previstas: treinta unidades reajustables (U.R. 30). l) Negativa a declarar la procedencia de sustancias alimenticias, materias primas o aditivos que posea, expenda o transporte así como facilitar informes falsos sobre las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). m) Utilización de envases característicos o exclusivos de determinados alimentos o aditivos, para usos o fines distintos de los específicos para cada uno de ellos: diez unidades reajustables (U.R. 10). n) Transporte, depósito o venta de alimentos, materias primas o aditivos, procedentes de establecimientos expresamente inhabilitados o carentes de autorización de esta Intendencia: treinta unidades reajustables (U.R. 30). ñ) No exhibición en forma permanente del certificado de habilitación bromatológica: cinco unidades reajustables (U.R. 5). o) Falta de carné de manipulador de alimentos vigente de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: dos unidades reajustables (U.R. 2). p) En caso de que diez o más personas de las obligadas a contar con el carné de manipulador de alimentos vigente no cuenten con él: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). q) Por infracciones no previstas expresamente en estos capítulos contemplados en el Título II Volumen VI del Digesto: de cinco a diez unidades reajustables (U.R. 5 a U.R. 10). (Dto. JDM 33.793 de 19.07.2011, art. 2 - Art. D.899 Digesto Departamental Volumen VI) B) Limpieza Pública (decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967) 1. Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización departamental y/o municipal.............................................………………............................2 UR a máximo legal (artículo 4º inciso a) 2. Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios a retirar las barreduras depositadas en la vía pública o barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública.....................................................................……………………1 UR (artículo 4º incisos b,c,i) 3. Abandonar en la vía pública animales muertos .................................5 UR (artículo 4º inciso e) 4. Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública........................................................…………………….............1 UR (artículo 4º inciso g) 5. Depositar en las fincas particulares barreduras de calles o cualquier desperdicio o limpiar alfombras u otros objetos en la vía pública................................………….....................................................2 UR (artículo 4º incisos d y b) 6. Trabajos en la vía pública que atenten contra el aseo; rasqueteo de muros y fachadas sin la protección correspondiente (por metro lineal) de rasqueteo y por piso........…………………………………………………….........5 UR (artículo 4º incisos j y k) 7. Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución, para evitar la caída de agua u otros elementos a la vía pública.............................................……………………………...........1 UR. (artículo 4º inciso l) 8. Preparar, mezclar, acopiar materiales de construcción en las aceras o pavimentos................................................................................………7 UR (artículo 5º) 9. Incumplimiento por parte de los ocupantes, porteros, encargados, contratistas o propietarios de predios o edificios, o de edificios en construcción o de terrenos baldíos, de limpiar de aceras en el área correspondiente a su respectivo frente, o realizarla afectando la higiene de las calzadas o aceras lindantes…………………………........................1 UR (artículo 6º) 10. Incumplimiento por los responsables de locales frentes y para quienes se realicen operaciones de carga, de proceder cuantas veces fuera preciso a la limpieza complementaria de la acera para mantenerla aseada. (artículo7º)..............……………………………………………………1 UR 11. Omisión de instalar papeleras o recipientes apropiados para evitar que se arrojen desperdicios en la vía pública, en locales de venta al por menos de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, y en establecimientos o quioscos de bebidas o vendedores ambulantes....………………………………………………………......5 UR (artículo 8º) 12. Falta de mantenimiento de la limpieza por titulares de quioscos o del espacio de suelo usado en las ferias......…………………………………………………......................2 UR (artículos 9º y 15º) 13. Falta de licencia para efectuar rifas y sorteos en la vía pública.......................................................…………………………......2 UR (artículo 9º) 14. Incumplimiento de los particulares que utilicen vehículos de transporte colectivo, de depositar papeles, boletos y desperdicios en los recipientes...........................…………………………………………....1 UR (artículo 10) 15. Infracción a las normas de recolección de los productos de barrido en recipientes baldes.......……………………………………………..........1 UR (artículo 11) 16. Falta de limpieza en las aceras y calzadas en toda construcción pública o privada, existencia de yuyos en las aceras………………...................1 UR (artículo 12 y 14) 17. Falta de limpieza de la vía pública en toda demolición........................................……………………………….......5 UR (artículo 13) 18. Lanzar volantes en la vía pública y demás lugares de uso público............................................................……………………….....4 UR (artículo 16) 19. Falta de limpieza en terrenos baldíos, obligación del propietario, poseedor o tenedor a cualquier título al respecto......................................................70 UR a máximo legal (artículos 17 a 19 del Decreto N.º 14.001, de fecha 9 de agosto de 1967, y modificativas, artículos D.1912 a D.1914 del Volumen VI del Digesto Departamental ). (*) (*) Redacción dada por artículo 6º del Dto.JDM Nº 38.171 de 5 de diciembre de 2022. 20. Conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de este servicio ..……………………10 UR a máximo legal. (artículo 23) 21. Acumulación o eliminación de residuos no domiciliarios por procedimientos no autorizados: a) Residuos o cenizas industriales inocuos, tierras de desmontes, escombros, etc, y restos importantes de mobiliarios, jardinería o poda..........................................…………………………………..….....2 UR (artículo 25 y 24 incisos a) b) e i ) b) Residuos o cenizas industriales, molestos o nocivos.............................................………………………….............49 UR (artículo 24 inciso a) c) Desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios, jardines zoológicos, etc........................................................................................………......49 UR (artículo 24 inciso c) d) Desperdicios de hotelería y similares...........................………….25 UR (artículo 24 inciso d) e) Detritus de hospitales, clínicas, sanatorios o similares...............................................………………………..máximo legal (artículo 24 inciso e) f) Estiércol de cuadras, establos, corrales, criaderos o similares: animales muertos......………………………………………………….………...25 UR (artículo 24 incisos f y g) 22. Falta de conservación y aseo o de cubierta o caja cerrada en vehículos particulares transportadores de los residuos indicados en el artículo 24...............................2 UR a máximo legal. (artículo 26 modif. por decreto 17.796 de 16 de agosto de 1976) 23. Derribo intencional de envases de residuos..………………………2 UR (artículo 28) 24. Existencia en inmuebles de materias que importan peligro para la salud......................................70 UR a máximo legal (artículos 20 y 29 del Decreto N.º 14.001, de fecha 9 de agosto de 1967, y modificativas, artículos D.1915 y D.1924 del Volumen VI del Digesto Departamental). (*) (*) Redacción dada por artículo 7º del Dto.JDM Nº 38.171 de 5 de diciembre de 2022. 25. Utilización de residuos que importan peligro para la salud en la alimentación de cerdos...............................…………………………25 UR (artículo 29 inciso 2) 26. Ensuciar la vía pública al transportar residuos................................49 UR (artículo 31) 27. Depositar residuos para su recolección en recipientes inadecuados.............................................................................................1 UR a máximo legal (artículo 32 modificado por decreto 17.796 de 16 de agosto de 1976) 28. Arrojar basuras, tierras o escombros en las playas, avenidas, bulevares, ramblas y paseos del departamento...................................…………....49 UR ( decreto 15.269 de 22 de diciembre de 1970 artículo 11/b) 29. Estiércol: Conservación o acumulación en zonas prohibidas. Falta de obtención de permiso para la recolección y transporte. Vehículos destinados al transporte en condiciones inadecuadas o que circulen por zonas no permitidas........................................……………………………............2 UR ( decreto 8.969 de 30 de noviembre de 1953) 30. Recolección de residuos: Infracción a las normas sobre recolección, transporte, manipulación, depósito, industrialización y comercialización de recortes o de rezagos de papel, cartón, tela, arpillera o similares, no provenientes de residuos domiciliarios.........................…………. 2 UR a máximo legal (ver artículo 14) (decreto 11.052 de 10 de setiembre de 1959) 31. Restos alimenticios: Recolección no autorizada para criadero de animales. Omisión de inscripción de los propietarios de criaderos de animales................................................................................................25 UR (decreto 11.567 de 10 de noviembre de 1959) C) Focos o situaciones de insalubridad: No erradicación en los plazos acordados.................................................................................……….25 UR (decreto 16.299 de 29 de marzo de 1974) D) Carné de salud: Falta carné o o validez del mismo, al empleador.....4 UR por persona. Adulteraciones dolosas al responsable...................................por carné..8 UR (decreto 18.428 de 13 de octubre de 1962) E) Jockeys: Inobservancia de las disposiciones que regulan su actividad..................................................................................................2 UR (decreto 4.595 de 18 de abril de 1945) F) Animales sueltos o atados en lugares de uso público .........................2 UR por animal G) Insectos y roedores: No adoptar las debidas medidas de protección contra insectos y roedores......................................................................2 UR a máximo legal. H) Gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos, en zonas no permitidas o en condiciones higiénicas inadecuadas .................4 UR (decreto de 10 de octubre de 1927 ) I) Carbuncleo bacteridiano: Omisión de denunciar la existencia de la inspección o de adoptar medidas preventivas y curativas.....................82 UR J) Objetos usados: Ventas en condiciones no permitidas.................…..4 UR (decreto 15.180 de 29 de setiembre de 1970) K) Piscinas Publicas: Incumplimiento de las disposiciones para su habilitación y funcionamiento: Falta leve......................................................................................….....16 UR Falta mediana...............................................................................….....41 UR Falta Grave......................................................................................…..82 UR (decreto 16.235 de 8 de enero de 1974) L) Servicios sanitarios en locales de uso público: Falta de instalación de gabinetes higiénicos. Inobservancia a las disposiciones sobre ventilación, iluminación, limpieza y temperatura de los locales.....................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14) ( decreto de 29 de junio de 1927 ) M) Aguas cloradas comerciales: Compuestos de ingredientes no autorizados o en proporciones no adecuadas. Rotulación y cierre de envases en infracción............................................................................................8 UR (decreto 13.686 de 23 de junio de 1966). SECCIÓN IV
Notas
Artículo 4º.- HIGIENE. Por infracciones a las disposiciones tendientes a preservar la higiene y salubridad pública se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes. A) Higiene de la alimentación. 1.- Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal: a) Multas que van desde 2 hasta 350 U.R. (Unidades Reajustables), de acuerdo a la gravedad, reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción y que se aplicarán según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 9.515. Dichas multas podrán aplicarse en forma reiterada cuando no se cumplieren las medidas intimadas por el Servicio de Regulación Alimentaria b) Decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios. c) Clausura de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyendas con caracteres bien visibles en la parte exterior del local. d) Remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio. e) Publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión. (Dto. JDM 33.793 de 19.07.2011 art. 1 - Art. D. 891 Digesto Departamental Volumen VI) 2.- Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura: a) La falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen que se consideren de riesgo sanitario, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R). b) La utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008 art. 1 - Art. D. 894 Digesto Departamental Volumen VI) 3.- Puede ser considerada falta grave y objeto de decomiso: a) La elaboración, expendio, transporte o depósito de sustancias o productos alterados, adulterados, contaminados, falsificados, nocivos o que presenten infestaciones por ácaros o ectoparásitos de cualquier naturaleza: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). b) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos considerados patógenos que superen los límites establecidos en el Título II VolumenVI: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). c) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos que por su calidad o cantidad a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, indiquen una manipulación defectuosa, malas condiciones de higiene, o hagan presumir la presencia de gérmenes patógenos o microorganismos cuyo número supere las cantidades fijadas como límites máximos admisibles en las reglamentaciones vigentes: veintiséis unidades reajustables (26 U.R.). d) Existencia de productos envasados o no, útiles alimentarios, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajusten a las prescripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes, susceptibles de inducir a engaño respecto a la verdadera naturaleza, calidad y origen de los mismos: veintiséis unidades reajustables (26 U.R.). e) Alteración de la fecha de vencimiento original declarada en el envase de los alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). f) Existencia para comercialización de mercaderías vencidas: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - art. D. 895 Digesto Departamental Volumen VI) 4.- Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las siguientes: a) Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.). b) Práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas prohibidas, o que se consideren peligrosas para la salud, durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). c) Propaganda o rotulación de alimentos no autorizados o que se considere de carácter engañoso: diez unidades reajustables (10 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - Art. D. 896 Digesto Departamental Volumen VI) 5.- Violación de la clausura de locales alimentarios o de la intervención de alimentos, útiles alimentarios o envases retenidos por los Servicios competentes, así como su transporte, venta o utilización de cualquier forma cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.). (Dto. JDM 27.235 de 30.09.1996, art. 1 - Art. D 897 Digesto Departamental Volumen VI) 6.- Reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido última: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.). (Dto. JDM 32.451 de 05.05.2008, art. 1 - Art. D. 898 Digesto Departamental Volumen VI) 7.- Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo D.891, las siguientes: a) Resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). b) Negativa a suscribir las actas de inspección u obtención de muestras: diez unidades reajustables (U.R.10). c) Mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones vigentes: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona. d) La presencia o existencia de insectos, ácaros, roedores o animales que por su especie o cantidad se consideren reñidos con las normas higiénicas, en vehículos de transporte, plantas de elaboración, depósitos, o en cualquiera de las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore alimentos: cinco unidades reajustables (U.R. 5). e) Tenencia de envases con tapas o cierres abiertos, en comercios alimentarios o vehículos de transporte, correspondientes a cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del establecimiento elaborador: diez unidades reajustables (U.R.10). f) Transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes procedentes de establecimientos no habilitados: treinta unidades reajustables (U.R. 30). g) Falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: cinco unidades reajustables (U.R. 5) por persona. h) Presencia de productos en el local de una empresa alimentaria que puedan ser considerados adulterantes de los alimentos que se elaboran en él: diez unidades reajustables (U.R.10). i) Utilización de envases confeccionados con material no autorizado o sin las debidas especificaciones: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). j) Uso o tenencia de aditivos no autorizados expresamente por las disposiciones bromatológicas según el tipo de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). k) Empleo de materia prima en condiciones no admitidas o no previstas: treinta unidades reajustables (U.R. 30). l) Negativa a declarar la procedencia de sustancias alimenticias, materias primas o aditivos que posea, expenda o transporte así como facilitar informes falsos sobre las mismas: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). m) Utilización de envases característicos o exclusivos de determinados alimentos o aditivos, para usos o fines distintos de los específicos para cada uno de ellos: diez unidades reajustables (U.R. 10). n) Transporte, depósito o venta de alimentos, materias primas o aditivos, procedentes de establecimientos expresamente inhabilitados o carentes de autorización de esta Intendencia: treinta unidades reajustables (U.R. 30). ñ) No exhibición en forma permanente del certificado de habilitación bromatológica: cinco unidades reajustables (U.R. 5). o) Falta de carné de manipulador de alimentos vigente de cualquier persona que manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos: dos unidades reajustables (U.R. 2). p) En caso de que diez o más personas de las obligadas a contar con el carné de manipulador de alimentos vigente no cuenten con él: cincuenta y cuatro unidades reajustables (U.R. 54). q) Por infracciones no previstas expresamente en estos capítulos contemplados en el Título II Volumen VI del Digesto: de cinco a diez unidades reajustables (U.R. 5 a U.R. 10). (Dto. JDM 33.793 de 19.07.2011, art. 2 - Art. D.899 Digesto Departamental Volumen VI) B) Limpieza Pública (decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967) 1. Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización departamental y/o municipal.............................................………………............................2 UR a máximo legal (artículo 4º inciso a) 2. Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios a retirar las barreduras depositadas en la vía pública o barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública.....................................................................……………………1 UR (artículo 4º incisos b,c,i) 3. Abandonar en la vía pública animales muertos .................................5 UR (artículo 4º inciso e) 4. Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública........................................................…………………….............1 UR (artículo 4º inciso g) 5. Depositar en las fincas particulares barreduras de calles o cualquier desperdicio o limpiar alfombras u otros objetos en la vía pública................................………….....................................................2 UR (artículo 4º incisos d y b) 6. Trabajos en la vía pública que atenten contra el aseo; rasqueteo de muros y fachadas sin la protección correspondiente (por metro lineal) de rasqueteo y por piso........…………………………………………………….........5 UR (artículo 4º incisos j y k) 7. Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución, para evitar la caída de agua u otros elementos a la vía pública.............................................……………………………...........1 UR. (artículo 4º inciso l) 8. Preparar, mezclar, acopiar materiales de construcción en las aceras o pavimentos................................................................................………7 UR (artículo 5º) 9. Incumplimiento por parte de los ocupantes, porteros, encargados, contratistas o propietarios de predios o edificios, o de edificios en construcción o de terrenos baldíos, de limpiar de aceras en el área correspondiente a su respectivo frente, o realizarla afectando la higiene de las calzadas o aceras lindantes…………………………........................1 UR (artículo 6º) 10. Incumplimiento por los responsables de locales frentes y para quienes se realicen operaciones de carga, de proceder cuantas veces fuera preciso a la limpieza complementaria de la acera para mantenerla aseada. (artículo7º)..............……………………………………………………1 UR 11. Omisión de instalar papeleras o recipientes apropiados para evitar que se arrojen desperdicios en la vía pública, en locales de venta al por menos de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, y en establecimientos o quioscos de bebidas o vendedores ambulantes....………………………………………………………......5 UR (artículo 8º) 12. Falta de mantenimiento de la limpieza por titulares de quioscos o del espacio de suelo usado en las ferias......…………………………………………………......................2 UR (artículos 9º y 15º) 13. Falta de licencia para efectuar rifas y sorteos en la vía pública.......................................................…………………………......2 UR (artículo 9º) 14. Incumplimiento de los particulares que utilicen vehículos de transporte colectivo, de depositar papeles, boletos y desperdicios en los recipientes...........................…………………………………………....1 UR (artículo 10) 15. Infracción a las normas de recolección de los productos de barrido en recipientes baldes.......……………………………………………..........1 UR (artículo 11) 16. Falta de limpieza en las aceras y calzadas en toda construcción pública o privada, existencia de yuyos en las aceras………………...................1 UR (artículo 12 y 14) 17. Falta de limpieza de la vía pública en toda demolición........................................……………………………….......5 UR (artículo 13) 18. Lanzar volantes en la vía pública y demás lugares de uso público............................................................……………………….....4 UR (artículo 16) 19. Falta de limpieza en terrenos baldíos, obligación del propietario, poseedor o tenedor a cualquier título al respecto......................................................70 UR a máximo legal (artículos 17 a 19 del Decreto N.º 14.001, de fecha 9 de agosto de 1967, y modificativas, artículos D.1912 a D.1914 del Volumen VI del Digesto Departamental). (*) (*) Redacción dada por artículo 6º del Dto.JDM Nº 38.171 de 5 de diciembre de 2022. 20. Conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de este servicio ..……………………10 UR a máximo legal. (artículo 23) 21. Acumulación o eliminación de residuos no domiciliarios por procedimientos no autorizados: a) Residuos o cenizas industriales inocuos, tierras de desmontes, escombros, etc, y restos importantes de mobiliarios, jardinería o poda..........................................…………………………………..….....2 UR (artículo 25 y 24 incisos a) b) e i ) b) Residuos o cenizas industriales, molestos o nocivos.............................................………………………….............49 UR (artículo 24 inciso a) c) Desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios, jardines zoológicos, etc........................................................................................………......49 UR (artículo 24 inciso c) d) Desperdicios de hotelería y similares...........................………….25 UR (artículo 24 inciso d) e) Detritus de hospitales, clínicas, sanatorios o similares...............................................………………………..máximo legal (artículo 24 inciso e) f) Estiércol de cuadras, establos, corrales, criaderos o similares: animales muertos......………………………………………………….………...25 UR (artículo 24 incisos f y g) 22. Falta de conservación y aseo o de cubierta o caja cerrada en vehículos particulares transportadores de los residuos indicados en el artículo 24...............................2 UR a máximo legal. (artículo 26 modif. por decreto 17.796 de 16 de agosto de 1976) 23. Derribo intencional de envases de residuos..………………………2 UR (artículo 28) 24. Existencia en inmuebles de materias que importan peligro para la salud......................................70 UR a máximo legal (artículos 20 y 29 del Decreto N.º 14.001, de fecha 9 de agosto de 1967, y modificativas, artículos D.1915 y D.1924 del Volumen VI del Digesto Departamental). (*) (*) Redacción dada por artículo 7º del Dto.JDM Nº 38.171 de 5 de diciembre de 2022. 25. Utilización de residuos que importan peligro para la salud en la alimentación de cerdos...............................…………………………25 UR (artículo 29 inciso 2) 26. Ensuciar la vía pública al transportar residuos................................49 UR (artículo 31) 27. Depositar residuos para su recolección en recipientes inadecuados.............................................................................................1 UR a máximo legal (artículo 32 modificado por decreto 17.796 de 16 de agosto de 1976) 28. Arrojar basuras, tierras o escombros en las playas, avenidas, bulevares, ramblas y paseos del departamento...................................…………....49 UR (decreto 15.269 de 22 de diciembre de 1970 artículo 11/b) 29. Estiércol: Conservación o acumulación en zonas prohibidas. Falta de obtención de permiso para la recolección y transporte. Vehículos destinados al transporte en condiciones inadecuadas o que circulen por zonas no permitidas........................................……………………………............2 UR (decreto 8.969 de 30 de noviembre de 1953) 30. Recolección de residuos: Infracción a las normas sobre recolección, transporte, manipulación, depósito, industrialización y comercialización de recortes o de rezagos de papel, cartón, tela, arpillera o similares, no provenientes de residuos domiciliarios.........................…………. 2 UR a máximo legal (ver artículo 14) (decreto 11.052 de 10 de setiembre de 1959) 31. Restos alimenticios: Recolección no autorizada para criadero de animales. Omisión de inscripción de los propietarios de criaderos de animales................................................................................................25 UR (decreto 11.567 de 10 de noviembre de 1959) C) Focos o situaciones de insalubridad: No erradicación en los plazos acordados.................................................................................……….25 UR (decreto 16.299 de 29 de marzo de 1974) D) Carné de salud: Falta carné o o validez del mismo, al empleador.....4 UR por persona. Adulteraciones dolosas al responsable...................................por carné..8 UR (decreto 18.428 de 13 de octubre de 1962) E) Jockeys: Inobservancia de las disposiciones que regulan su actividad..................................................................................................2 UR (decreto 4.595 de 18 de abril de 1945) F) Animales sueltos o atados en lugares de uso público.........................2 UR por animal G) Insectos y roedores: No adoptar las debidas medidas de protección contra insectos y roedores......................................................................2 UR a máximo legal. H) Gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos, en zonas no permitidas o en condiciones higiénicas inadecuadas.................4 UR (decreto de 10 de octubre de 1927) I) Carbuncleo bacteridiano: Omisión de denunciar la existencia de la inspección o de adoptar medidas preventivas y curativas.....................82 UR J) Objetos usados: Ventas en condiciones no permitidas.................…..4 UR (decreto 15.180 de 29 de setiembre de 1970) K) Piscinas Publicas: Incumplimiento de las disposiciones para su habilitación y funcionamiento: Falta leve......................................................................................….....16 UR Falta mediana...............................................................................….....41 UR Falta Grave......................................................................................…..82 UR (decreto 16.235 de 8 de enero de 1974) L) Servicios sanitarios en locales de uso público: Falta de instalación de gabinetes higiénicos. Inobservancia a las disposiciones sobre ventilación, iluminación, limpieza y temperatura de los locales.....................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14) (decreto de 29 de junio de 1927) M) Aguas cloradas comerciales: Compuestos de ingredientes no autorizados o en proporciones no adecuadas. Rotulación y cierre de envases en infracción............................................................................................8 UR (decreto 13.686 de 23 de junio de 1966). SECCIÓN IV
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo