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Normativa Montevideo
Artículo 6
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 6
Articulo 6
Artículo 6º.- LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. Las infracciones a las disposiciones sobre instalaciones adecuadas, comercialización, depósito y transporte serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes: 1. Gas licuado de petróleo. Trasiego y envasado. Suministro de gas licuado de petróleo por los distribuidores a quienes no exhiban la habilitación de la Intendencia al día. Instalaciones clandestinas o que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación...............................................................................................41 UR (decreto 17.345 de 22 de diciembre de 1975). 2. Líquidos inflamables y combustibles. Venta y depósito en la vía pública, en garajes o estaciones de servicio, en condiciones inadecuadas. Tanques en locales industriales y residencias, incumplimiento de los requisitos para su instalación y funcionamiento. Transporte a granel, en condiciones no admitidas. Depósitos no subterráneos, en condiciones constructivas y de seguridad inadecuadas...................................................................................……..4 UR a máxima legal (ver artículo 14). (decreto 12.354 de 14 de agosto de 1962) 3. Locales para almacenamiento, recarga y depósito de supergás en microgarrafas: Ubicación, condiciones constructivas, de seguridad y de almacenamiento inadecuadas..................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo
14) (decreto 17.627 de 13 de julio de 1976 y decreto 14.910 de 30 diciembre de 1969) 4. Por infracciones a la Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles....................................................................................….2 UR a máximo legal (artículo 140 del Decreto Nº 12.354 y artículo 5º del Decreto Nº 21.219 de 1º de junio de 1983) (Artículo 1º del Decreto Nº 37.371 de 28 de febrero de 2020). 5. Por infracciones a las disposiciones relativas a la recarga de micro-garrafas de hasta 3 kilos a) Establecimiento en funcionamiento sin poseer los certificados departamentales correspondientes..................................................…………………... 25 UR máximo legal. (artículo 33 decreto 14.910 y articulo 6º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983) b) Por infracción a lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 14.910 ....2 UR a máximo legal (artículo 6 decreto 21.219 de 1º de junio de 1983) 6. Recepción y Expendio de Micro- Garrafas, articulo 11 del decreto 17.627......................................................................................................2 UR a máximo legal (artículo 9º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983) 7.Transporte de Garrafas y Cilindros en Vehículos Automotores a) Infracción por falta de aprobación del examen psicotécnios de los conductores de este tipo de vehículos.………………………………5 UR (artículo 8º decreto 17.799 y articulo 10º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983) b) Artículo 9º inciso b) del decreto 17.999...………..............................2 UR ( articulo 10º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983) SECCION VI
Artículo 6º.- LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. Las infracciones a las disposiciones sobre instalaciones adecuadas, comercialización, depósito y transporte serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Gas licuado de petróleo. Trasiego y envasado. Suministro de gas licuado de petróleo por los distribuidores a quienes no exhiban la habilitación de la Intendencia al día. Instalaciones clandestinas o que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación...............................................................................................41 UR
(decreto 17.345 de 22 de diciembre de 1975).
2. Líquidos inflamables y combustibles. Venta y depósito en la vía pública, en garajes o estaciones de servicio, en condiciones inadecuadas. Tanques en locales industriales y residencias, incumplimiento de los requisitos para su instalación y funcionamiento. Transporte a granel, en condiciones no admitidas.
Depósitos no subterráneos, en condiciones constructivas y de seguridad inadecuadas...................................................................................……..4 UR a máxima legal (ver artículo 14).
(decreto 12.354 de 14 de agosto de 1962)
3. Locales para almacenamiento, recarga y depósito de supergás en microgarrafas: Ubicación, condiciones constructivas, de seguridad y de almacenamiento inadecuadas..................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto 17.627 de 13 de julio de 1976 y decreto 14.910 de 30 diciembre de 1969)
4. Por infracciones a la Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles....................................................................................….2 UR a máximo legal
(artículo 140 del Decreto Nº 12.354 y artículo 5º del Decreto Nº 21.219 de 1º de junio de 1983)
(Artículo 1º del Decreto Nº 37.371 de 28 de febrero de 2020).
5. Por infracciones a las disposiciones relativas a la recarga de micro-garrafas de hasta 3 kilos
a) Establecimiento en funcionamiento sin poseer los certificados departamentales correspondientes..................................................…………………... 25 UR máximo legal.
(artículo 33 decreto 14.910 y articulo 6º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)
b) Por infracción a lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 14.910....2 UR a máximo legal
(artículo 6 decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)
6. Recepción y Expendio de Micro- Garrafas, articulo 11 del decreto 17.627......................................................................................................2 UR a máximo legal
(artículo 9º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)
7.Transporte de Garrafas y Cilindros en Vehículos Automotores
a) Infracción por falta de aprobación del examen psicotécnios de los conductores de este tipo de vehículos.………………………………5 UR
(artículo 8º decreto 17.799 y articulo 10º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)
b) Artículo 9º inciso b) del decreto 17.999...………..............................2 UR
( articulo 10º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983)
SECCION VI
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo