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Normativa Montevideo
Artículo 7
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 7
Articulo 7
Artículo 7º- LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Las infracciones a las disposiciones sobre instalación, funcionamiento, condiciones constructivas y de higiene, serán sancionadas con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes: 1. Barracas de carbón. Falta de instalaciones para la higiene del personal. Depósito del material en forma inadecuada u operaciones fuera de locales cubiertos que provoquen desprendimiento del polvo.............................2 UR a máximo legal (ver artículo
14) 2. Cafés, bares y afines. Infracciones a las normas sobre: a) instalaciones y funcionamiento .........….........................……............2 UR a máximo legal (decreto 16.569 de 26 setiembre de 1974) b) condiciones constructivas y de higiene................................................2 UR a máximo legal (ver art.
14) (decreto de 16 de setiembre de 1903) 3. Cámaras de frío y congelación. Condiciones constructivas y de higiene inadecuadas. Mal acondicionamiento de los alimentos. Depósitos de productos no permitidos. No remisión de la información correspondiente ...............................................................................................................41 UR ( decreto 5.585 de 6 agosto de 1947). 4. Criaderos de cerdos. A) Falta de habilitación en: a) establecimientos que tengan hasta cinco suinos.........……………..16 UR b) de 6 a 25 suinos.............................………………………………...33 UR c) de 26 a 50 suinos.......................…………………………………....49 UR d) de 51 en adelante.............…………………………………............ 82 UR Aditivo por cada suino adulto encontrado en criadero sin habilitación..............................................................................................2 UR Aditivo por cada suino pequeño …........................…………………….1 UR (decreto 12.482 de 30 de octubre de 1962) B) Utilización de residuos domiciliarios en la alimentación................84 UR (decreto 12.482 de 30 de octubre de 1962) 5.Criaderos de perros. Falta de permiso. Ubicación en zonas no permitidas. Condiciones constructivas y de higiene inapropiadas ............................4 UR a máximo legal ( ver articulo
14) (decreto 422 de 21 noviembre de 1934) 6.Curtiembres. Falta de instalación para la evacuación de aguas residuales y desperdicios, o realizadas en condiciones inadecuadas.....................8 UR a máximo legal ( ver articulo
14) (decreto de 2 de diciembre de 1902) 7.Depósitos de maderas en locales descubiertos. Deficiencias en las condiciones de acondicionamiento de la madera. Falta de habilitación …...........................................................................2 UR a máximo legal (ver artículo
14) ( decreto de 31 de julio de 1929 ) 8. Establecimientos dedicados a la producción y al comercio de la leche y sus derivados. a) Falta de inscripción o habilitación...........………………………….8 UR b) Falta de autorización a obreros y empleados …..........……………...8 UR c) Incumplimiento de las normas constructivas y de higiene..................2 UR a máximo legal (ver artículo
14) d) Resistencia a suscribir el acta...............................................……….8 UR. e) vehículos antirreglamentarios o no autorizados...........……………..8 UR. f) Leche que no reúne las condiciones reglamentarias........…………..41 UR g) Exceso de humedad en la manteca o en el dulce de leche....………..8 UR h) Falta de rotulación en los envases de manteca …..............………..41 UR i) Artículo 246 (infracciones graves) …………………………….......25 UR a máximo legal (artículo 142, decreto 20.690 de 21 de mayo de 1982) 9. Establecimientos destinados a la elaboración y manipulación del vino. Condiciones higiénicas y constructivas inadecuadas................………2 UR a máximo legal (ver artículo
14) ( decreto de 27 de mayo de 1929 ) 10. Fábrica de estopa. Inobservancia de los requisitos para la protección de los obreros y de las condiciones de funcionamiento de las máquinas. Condiciones de higiene inapropiadas......................................................2 UR a máximo legal (ver artículo
14) (decreto 35 de 5 de junio de 1933 11. Fábricas de explosivos. Falta de autorización para funcionar. Medidas de seguridad o condiciones constructivas inadecuadas......................…4UR a máximo legal (ver artículo
14) (decreto de 26 de abril de 1926 12. Fábricas y depósitos de drogas, insecticidas o raticidas. a) Falta de autorización de personal técnico universitario.........………8 UR b) Incumplimiento de los requisitos para el personal que manipule con insecticidas o raticidas. Falta de suministro del equipo de protección............................…..........8 UR c) No entrega de cartillas informativas.................................…………8 UR d) Incumplimiento de las condiciones de los locales y almacenamiento de los productos........................................................................…………8 UR e) Infracciones leves.........................................………………...............4 UR (decreto 16.883 de 16 de junio de 1975 modif. por decreto 17.359 de 12 de diciembre de 1975) 13.Galerías comerciales. Incumplimiento en las condiciones de construcción, higiene y seguridad...........................................................2 UR a máximo legal (ver artículo
14) (decreto 17.543 de 28 de mayo de 1976 14. Hornos de ladrillos. Falta de solicitud del permiso correspondiente. Incumplimiento de los requisitos de instalación e higiene......................2 UR a máximo legal (ver artículo
14) ( decreto de 7 de enero de 1929 ) 15. Hoteles, restaurantes, posadas y similares. a).Condiciones constructivas y de higiene inadecuadas..........................2 UR a máximo legal (ver artículo 14). b) Utilización de denominaciones que no correspondan a los servicios prestados.................................................................................................4UR.a.máximo.legal (decreto de 29 de diciembre de 1922, decreto de 9 de julio de 1923 y decreto 16.870 de 26 de mayo de 1975) 16. Locales destinados a la fabricación o recarga de extintores de incendio tipo portátil. Características de fabricación y seguridad inadecuada. Falta de aprobación de la marca o modelo...........................................................8 UR ( decreto de 7 de setiembre de 1942 ) 17. Mercado Agrícola de Montevideo ( Resolución 177.089 del 29 de junio de 1982) A) Usuarios.
1) Incumplimiento de las disposiciones departamentales en materia de orden. Disposiciones de las mercaderías y uso de guardapolvo blanco.............2 UR (numeral 20 ap. a), b) y D); numeral 22 ap. b) y c) numeral
21) 2) Venta de productos no declarados.........................................……....4 UR (numeral 20 ap. c)
3) Falta de limpieza en puestos.........................................……………..4 UR (numeral 22 ap. a)
4) Venta de productos o mercaderías en malas condiciones, o no aptas; inexactitud en el peso de las mismas......................................................8 UR (numeral 20 ap. f); numeral 25 ap. b) B) Personal de carga y descarga – serenos o rondas particulares Falta de registro y autorización............................................…………4 UR (número 24 y número
26) C) Por violaciones a las prohibiciones contenidas en el numeral 27......2 UR 18. Panadería. Locales en malas condiciones constructivas o de higiene. Omisión de realizar las reparaciones o reformas dentro de los plazos exigidos.................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo
14) (decreto de 22 de setiembre de 1903 modif. por artículo 66 del decreto de 20 de enero de 1933) 19. Pescadería. Falta de la habilitación correspondiente. Instalaciones y condiciones higiénicas inadecuadas........................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14). ( decreto de 29 de abril de 1927 ) 20.Supermercados. Incumplimiento de las condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene y comodidad ……………………………….……4 UR a máximo legal (decreto 18.412 de 20 de setiembre de 1977 21. Locales comerciales e industriales. Normas generales. a) Depósitos y casas de venta al por mayor de productos que desprenden malos olores. Falta de permiso. Omisión de realizar los trabajos necesarios para mantener el local en buenas condiciones de higiene.....................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14). (Ordenanza de 13 de agosto de 1903) b) Efluentes industriales. Vertimiento de líquidos residuales en contravención a Normas Ambientales. Leve...................................................................................……............de 1 hasta 70 UR Mediana..............................................................................…............de 71 hasta 150 UR Grave....................................................................................…...........de 151 hasta 210 UR Gravísima............................................................................................de 211 hasta 350 UR (máximo legal) (Decreto Nº 13.982 de 14 de junio de 1967 modif. por decreto 15.848 de 8 de enero de 1973; Resoluciones Intendencia de Montivideo Nos. 16.277 y 880/17 , de fechas 19 de junio de 1968 y 20 de febrero de 2017, respectivamente). ( Dto. JDM Nº 36.694 de 28 de mayo de 2018 ). c) Establecimientos industriales. Instalación en zonas no permitidas.....2 UR a máximo legal (ver artículo
14) ( decreto 5332 de 15 de enero de 1947) d)Fábricas y talleres. Infracciones a las normas o constructivas sobre higiene de fábricas y talleres.................................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14 y resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 1938) ( decreto 20.208 de 15 de julio de 1981) 22. Prevención y/o extinción del fuego. Omisión de cumplir con lo preceptuado por el artículo 117 del decreto 14.152.....................................................................................................2 UR a máximo legal (artículo 11 decreto 21.219 del 1º de junio de 1983) SECCIÓN VII
Artículo 7º- LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Las infracciones a las disposiciones sobre instalación, funcionamiento, condiciones constructivas y de higiene, serán sancionadas con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Barracas de carbón. Falta de instalaciones para la higiene del personal. Depósito del material en forma inadecuada u operaciones fuera de locales cubiertos que provoquen desprendimiento del polvo.............................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
2. Cafés, bares y afines. Infracciones a las normas sobre:
a) instalaciones y funcionamiento .........….........................……............2 UR a máximo legal
(decreto 16.569 de 26 setiembre de 1974)
b) condiciones constructivas y de higiene................................................2 UR a máximo legal (ver art. 14)
(decreto de 16 de setiembre de 1903)
3. Cámaras de frío y congelación. Condiciones constructivas y de higiene inadecuadas. Mal acondicionamiento de los alimentos. Depósitos de productos no permitidos. No remisión de la información correspondiente ...............................................................................................................41 UR
(decreto 5.585 de 6 agosto de 1947).
4. Criaderos de cerdos.
A) Falta de habilitación en:
a) establecimientos que tengan hasta cinco suinos.........……………..16 UR
b) de 6 a 25 suinos.............................………………………………...33 UR
c) de 26 a 50 suinos.......................…………………………………....49 UR
d) de 51 en adelante.............…………………………………............ 82 UR
Aditivo por cada suino adulto encontrado en criadero sin habilitación..............................................................................................2 UR
Aditivo por cada suino pequeño …........................…………………….1 UR
(decreto 12.482 de 30 de octubre de 1962)
B) Utilización de residuos domiciliarios en la alimentación................84 UR
(decreto 12.482 de 30 de octubre de 1962)
5.Criaderos de perros. Falta de permiso. Ubicación en zonas no permitidas. Condiciones constructivas y de higiene inapropiadas ............................4 UR a máximo legal ( ver articulo 14)
(decreto 422 de 21 noviembre de 1934)
6.Curtiembres. Falta de instalación para la evacuación de aguas residuales y desperdicios, o realizadas en condiciones inadecuadas.....................8 UR a máximo legal ( ver articulo 14)
(decreto de 2 de diciembre de 1902)
7.Depósitos de maderas en locales descubiertos. Deficiencias en las condiciones de acondicionamiento de la madera.
Falta de habilitación …...........................................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto de 31 de julio de 1929)
8. Establecimientos dedicados a la producción y al comercio de la leche y sus derivados.
a) Falta de inscripción o habilitación...........………………………….8 UR
b) Falta de autorización a obreros y empleados …..........……………...8 UR
c) Incumplimiento de las normas constructivas y de higiene..................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
d) Resistencia a suscribir el acta...............................................……….8 UR.
e) vehículos antirreglamentarios o no autorizados...........……………..8 UR.
f) Leche que no reúne las condiciones reglamentarias........…………..41 UR
g) Exceso de humedad en la manteca o en el dulce de leche....………..8 UR
h) Falta de rotulación en los envases de manteca …..............………..41 UR
i) Artículo 246 (infracciones graves) …………………………….......25 UR a máximo legal
(artículo 142, decreto 20.690 de 21 de mayo de 1982)
9. Establecimientos destinados a la elaboración y manipulación del vino. Condiciones higiénicas y constructivas inadecuadas................………2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto de 27 de mayo de 1929)
10. Fábrica de estopa. Inobservancia de los requisitos para la protección de los obreros y de las condiciones de funcionamiento de las máquinas. Condiciones de higiene inapropiadas......................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto 35 de 5 de junio de 1933
11. Fábricas de explosivos. Falta de autorización para funcionar. Medidas de seguridad o condiciones constructivas inadecuadas......................…4UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto de 26 de abril de 1926
12. Fábricas y depósitos de drogas, insecticidas o raticidas.
a) Falta de autorización de personal técnico universitario.........………8 UR
b) Incumplimiento de los requisitos para el personal que manipule con insecticidas o raticidas.
Falta de suministro del equipo de protección............................…..........8 UR
c) No entrega de cartillas informativas.................................…………8 UR
d) Incumplimiento de las condiciones de los locales y almacenamiento de los productos........................................................................…………8 UR
e) Infracciones leves.........................................………………...............4 UR
(decreto 16.883 de 16 de junio de 1975 modif. por decreto 17.359 de 12 de diciembre de 1975)
13.Galerías comerciales. Incumplimiento en las condiciones de construcción, higiene y seguridad...........................................................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto 17.543 de 28 de mayo de 1976
14. Hornos de ladrillos. Falta de solicitud del permiso correspondiente. Incumplimiento de los requisitos de instalación e higiene......................2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto de 7 de enero de 1929)
15. Hoteles, restaurantes, posadas y similares.
a).Condiciones constructivas y de higiene inadecuadas..........................2 UR a máximo legal (ver artículo 14).
b) Utilización de denominaciones que no correspondan a los servicios prestados.................................................................................................4UR.a.máximo.legal
(decreto de 29 de diciembre de 1922, decreto de 9 de julio de 1923 y decreto 16.870 de 26 de mayo de 1975)
16. Locales destinados a la fabricación o recarga de extintores de incendio tipo portátil. Características de fabricación y seguridad inadecuada. Falta de aprobación de la marca o modelo...........................................................8 UR
(decreto de 7 de setiembre de 1942)
17. Mercado Agrícola de Montevideo (Resolución 177.089 del 29 de junio de 1982)
A) Usuarios.
1) Incumplimiento de las disposiciones departamentales en materia de orden. Disposiciones de las mercaderías y uso de guardapolvo blanco.............2 UR
(numeral 20 ap. a), b) y D); numeral 22 ap. b) y c) numeral 21)
2) Venta de productos no declarados.........................................……....4 UR
(numeral 20 ap. c)
3) Falta de limpieza en puestos.........................................……………..4 UR
(numeral 22 ap. a)
4) Venta de productos o mercaderías en malas condiciones, o no aptas; inexactitud en el peso de las mismas......................................................8 UR
(numeral 20 ap. f); numeral 25 ap. b)
B) Personal de carga y descarga – serenos o rondas particulares
Falta de registro y autorización............................................…………4 UR
(número 24 y número 26)
C) Por violaciones a las prohibiciones contenidas en el numeral 27......2 UR
18. Panadería. Locales en malas condiciones constructivas o de higiene. Omisión de realizar las reparaciones o reformas dentro de los plazos exigidos.................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto de 22 de setiembre de 1903 modif. por artículo 66 del decreto de 20 de enero de 1933)
19. Pescadería. Falta de la habilitación correspondiente. Instalaciones y condiciones higiénicas inadecuadas........................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14).
(decreto de 29 de abril de 1927)
20.Supermercados. Incumplimiento de las condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene y comodidad ……………………………….……4 UR a máximo legal
(decreto 18.412 de 20 de setiembre de 1977
21. Locales comerciales e industriales. Normas generales.
a) Depósitos y casas de venta al por mayor de productos que desprenden malos olores. Falta de permiso. Omisión de realizar los trabajos necesarios para mantener el local en buenas condiciones de higiene.....................................................................................................4 UR a máximo legal (ver artículo 14).
(Ordenanza de 13 de agosto de 1903)
b) Efluentes industriales. Vertimiento de líquidos residuales en contravención a Normas Ambientales.
Leve...................................................................................……............de 1 hasta 70 UR
Mediana..............................................................................…............de 71 hasta 150 UR
Grave....................................................................................…...........de 151 hasta 210 UR
Gravísima............................................................................................de 211 hasta 350 UR (máximo legal)
(Decreto Nº 13.982 de 14 de junio de 1967 modif. por decreto 15.848 de 8 de enero de 1973; Resoluciones Intendencia de Montivideo Nos. 16.277 y 880/17, de fechas 19 de junio de 1968 y 20 de febrero de 2017, respectivamente).
(Dto. JDM Nº 36.694 de 28 de mayo de 2018).
c) Establecimientos industriales. Instalación en zonas no permitidas.....2 UR a máximo legal (ver artículo 14)
(decreto 5332 de 15 de enero de 1947)
d)Fábricas y talleres. Infracciones a las normas o constructivas sobre higiene de fábricas y talleres.................................................................2 UR a máximo legal
(ver artículo 14 y resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 1938)
(decreto 20.208 de 15 de julio de 1981)
22. Prevención y/o extinción del fuego. Omisión de cumplir con lo preceptuado por el artículo 117 del decreto 14.152.....................................................................................................2 UR a máximo legal
(artículo 11 decreto 21.219 del 1º de junio de 1983)
SECCIÓN VII
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo