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Normativa Montevideo
Artículo 8
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 8
Articulo 8
Artículo 8º.- LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS . (*) Por infracciones a las disposiciones en materia de higiene, condiciones constructivas, orden y realización de los espectáculos, se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes: (*) La redacción de este artículo está parcialmente dada por Decreto Nº 37.641 de 7 de enero de 2021, artículos 1º y 2º. A) Espectáculos públicos. (Decreto Nº 19.067 de 1º de marzo de 1979; Decreto Nº 34.516 , de 20 de marzo de 2013; Decreto Nº 34.755 , de 26 de agosto de 2013; Decreto Nº 36.615 , de 3 de abril de 2018). 1. Falta de habilitación de los locales.....................................................10 UR (diez Unidades Reajustables) a máximo legal aplicándose la tabla básica y coeficientes del art. 14 de este decreto (artículo 2.º del Decreto N.º 19.067 ) 2. No obtención del permiso correspondiente: a) Bailes ocasionales por motivo de reuniones familiares: 8 UR (ocho Unidades Reajustables). b) Bailes, discotecas o espectáculos en vivo con o sin cobro de entradas: 20 UR (veinte Unidades Reajustables). c) Para todas las demás categorías: 10 UR (diez Unidades Reajustables). (artículo 6º del Decreto N.º 19.067 ). 3. Suspensión o variación de los espectáculos sin autorización, falta de anuncio en el cambio de roles, o de sustitución de primeras figuras............……….......................................4 UR (cuatro Unidades Reajustables) (artículos 11, 14, 15 y 16 del Decreto N.º 19.067 ) 4. No desempeño de los roles asignados sin causa justificada....………1 UR (artículo
12) 5. Falta de aviso en caso de enfermedad de los participantes........…….4 UR (artículo
13) 6. No acatar las órdenes de los inspectores.........................……………4 UR (artículo 4º del Decreto N.º 19.067 ) 7. Venta de abonos o de localidades sin permiso o modificación en el precio de las mismas...............................................................................……8 UR (artículos 18 y
27) 8. No respetar el ciclo de abonos y el régimen de los espectáculos extraordinarios....................................................................………........8 UR (artículo
19) 9. Falta de puntualidad en el comienzo de espectáculos.........................1 UR por cada 30’ o fracción de demora (artículo
23) 10. Omitir la previa ejecución del Himno Nacional en días de fiesta patria...................................16 UR (artículo
24) 11. Falta de habilitación de boleterías en el horario correspondiente o impedir el acceso al público 30' antes del espectáculo.......................200 UR (artículos 20 y
21) 12. Reventa de entradas o venta de una misma a más de una persona; venta de localidades en número superior a la capacidad locativa.....................2 UR (artículos 31 y 32). 13. Entradas no troqueladas o no impresas de acuerdo con los requisitos exigidos ...................2 UR (Articulos 25, 26 y
30) 14. No devolver el importe de las entradas por incumplimiento del programa o suspensión del espectáculo o por sustitución de primeras figuras......................................................el doble del importe de las entradas vendidas hasta el máximo legal 15. Omisiones de los porteros de las entradas........................................1 UR (artículo
28) 16. Permitir el acceso de personas extrañas a los escenarios o proscenios....................................1 UR (artículos 37 y
41) 17. Permitir la entrada a los locales de personas embriagadas o desaseadas, o de animales ajenos al espectáculo, o introducir objetos inadecuados.................................................................................1 UR (artículo
37) 18. Permanencia de los espectadores con la cabeza cubierta..................1 UR (artículo 38 inciso
1) 19. Permitir el acceso tardío de espectadores.........................................1 UR (artículo
38) 20. Impedir el libre acceso a los espectáculos a las autoridades departamentales, o funcionarios autorizados o funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos.…….......................8 UR (artículos 33 y
36) 21. Permitir el acceso de público excediendo la capacidad locativa: una multa equivalente a la suma de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables) por cada 50 (cincuenta) personas, o fracción que exceda de las 25 (veinticinco) personas. Cuando la fracción sea inferior a 25 personas se sumará 1 (una) Unidad Reajustable por persona excedida hasta el máximo legal, tomando en cuenta la capacidad locativa autorizada por la Intendencia de Montevideo. Ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas. (Artículo 1º del Decreto Nº 30.601 / Artículo 37 del Decreto N.º 36.615 ) 22. Alterar la capacidad de los locales....................................................10 UR (Artículo 41 numeral 3 del Decreto N.º 19.067 ) 23. Locales que carecen de las instalaciones reglamentarias y/o no cumplen con las disposiciones que regulan el orden y realización de los espectáculos.........……………………………..…………...1 UR (artículo
41) 24. Limpieza en lugares independientes de los gabinetes higiénicos....................................2 UR 25. Falta de higiene, o mal funcionamiento de los gabinetes higiénicos; o acceso incómodo a los mismos..................................……….................10 UR (diez Unidades Reajustables) (Artículo 5.º del Decreto N.º 34.651 ) 26. Falta de ventilación e higienización de los establecimientos....…………...........10 UR (diez Unidades Reajustables) (Artículo 41 numeral 6 literal f del Decreto N.º 19.067) 27. Iluminación inadecuada................................................………….4 UR (artículo 41 inciso 6 apartado h) 28. Abandono de desperdicios, instalaciones temporales o similares: ...........................…………..20 UR (Artículo 37 numeral 6 y 7 del Decreto N.º 19.067 ) 29. Producción de fuego o combustión dentro de los locales......……8 UR (artículo
37) 30. Uso de armas u objetos que afecten la seguridad de actores y espectadores..........................10 UR (artículo 41 numeral 8 del Decreto N.º 19.067) 31. Permitir la realización de colectas en los locales sin autorización.............................................8 UR (artículo 41 inciso 7 apartado a) 32. Provocar ruidos perceptibles desde las residencias vecinas...................................8 UR (artículo 41 inciso 7 apartado b) 33. Inadecuada distribución del personal antes de comenzar o al finalizar los espectáculos.......... 1 UR (artículos 22 y 41 inciso
9) 34. Omitir suministro de la información requerida o no comunicar las irregularidades en los locales...........................................................4 UR (artículo 41 incisos 10 y
11) 35. Sanciones por incumplimientos respecto de horarios. El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos 10 a 13 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos 15 y 16 del mismo Decreto N.º 36.615, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 UR (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento. En materia de reincidencias la multa se incrementará de acuerdo al régimen general previsto en el artículo 22 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior en materia de multas, en cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala; segunda reincidencia, clausura por 7 (siete) días corridos; tercera reincidencia, clausura por 30 (treinta) días corridos; cuarta reincidencia, clausura por 180 (ciento ochenta) días corridos; quinta reincidencia, clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas. (Artículo 32 del Decreto N.º 36.615 ) 36. Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 17 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 UR (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento. En ese caso de reincidencia, se aplicará el régimen general previsto en el Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la tercera infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación. (Artículo 33 del Decreto N.º 36.615 ). 37. Sanciones por incumplimientos respecto a emisión de música en entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias. Sin perjuicio de ello, la segunda infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada, para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación. (Artículo 34 del Decreto N.º 36.615 ) 38. Sanciones por discriminación. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios. En materia de reincidencias se aplica el régimen previsto en el Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la segunda constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación, la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas. (Artículo 39 del Decreto N.º 36.615 ) 39. Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) y la suspensión de los permisos para la realización de la actividad que se publicite. En materia de reincidencias rige el régimen previsto en el artículo precedente. (Artículo 40 del Decreto N.º 36.615 ) B) Espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares. (Decreto N.º 19.067 , de 1º de marzo de 1979; Decreto N.º 25.545 , de 1º de junio de 1992; Decreto N.º 26.890 , de 6 de noviembre de 1995). 1. Programa no autorizado o impresos sin las correspondientes advertencias.................................2 UR (artículos 44, 45 y
50) 2. Venta de artículos dentro de los locales en condiciones antirreglamentarias...............................1 UR (artículo
46) 3. Fumar fuera de los sitios habilitados...................................................8 UR (artículo 48 del Decreto N.º 19.067 ) 4. Temperatura inadecuada de los locales...............................................2 UR (artículo
47) 5. Omitir comunicar cortes en filmes a proyectar, texto o libreto de las obras en el plazo establecido o no publicitar la calificación de la obra............................................................................................4 UR (artículos 52, 53 y
54) 6. Proyección de sinopsis y realización de publicidad inadecuada..................................................8 UR (artículos 55, 56 y
57) 7. Ofrecer publicidad más tiempo que el autorizado..............................1 UR (artículo
59) C) Espectáculos deportivos. (Decreto N.º 19.067 , de 1º de marzo de 1979; Decreto N.º 31.508 , de 24 de octubre de 2005). 1. Suspensión o modificación de los espectáculos sin autorización.….......................................8 UR (artículos 64, 65,67, 69 y
70) 2. Omitir la previa información al público de las características del espectáculo.............................1 UR (artículo
61) 3. Falta de puntualidad en el comienzo de los espectáculos.................. 1 UR por cada 30’ de demora (artículo
62) 4. Duración de las competencias no ajustándose en el tiempo establecido en el respectivo permiso...........................................................................................1 UR (artículo
63) 5. Falta de numeración de las localidades.............................................41 UR (artículo
73) 6. Impedir el acceso del cuerpo inspectivo a los locales....................................54 UR (artículo 78 del Decreto N.º 19.067 ) 7. Venta de bebidas alcohólicas..............................................................1 UR (artículo
74) 8. No habilitación de las puertas de entrada y salida en las condiciones reglamentarias………….1 UR (artículo
75) 9. Permanencia de personas no autorizadas en el sector en que se realiza el espectáculo…………1 UR (artículo
76) 10. Propagación sonora inadecuada........................................................1 UR (artículo
77) 11. Uso indebido o inadecuado de instrumentos musicales …………5 U.R (decreto 31.508 art.
16) D) Bailes. (Decreto N.º 19.067 , de 1º de marzo de 1979). 1. Falta de aislación adecuada de los locales..........................................20 UR (artículo 82 del Decreto N.º 19.067 ) 2. Falta de permisos a) Para bailes ocasionales en reuniones familiares.................................1 UR b) Para bailes organizados sin cobro de entradas...................................2 UR c) Para boites con espectáculos y/o bailes.............................................82 UR (artículo
84) 3. Falta de lugares destinados a ropería, o de colocación de lista de precios de las bebidas y comestibles que se expendan o de anuncio de los conjuntos orquestales que actúan.......………………………………….................1 UR (artículos 85, 86 y
87) 4. No devolver el importe de las entradas por la no intervención de algún conjunto orquestal anunciado..........................................................del doble del importe de las entradas vendida a máximo legal E) Electricistas y operadores de teatros y cinematográficos. Carecer de autorización para el desempeño de sus funciones.................2 UR ( decreto de 18 de abril de 1923 ) F) Espectáculos al aire libre en balnearios y espacios públicos. Falta de habilitación o de los requisitos indispensables para su realización..............................................................................................20 UR al máximo legal. ( decreto de 23 de junio de 1923 ampliado decreto 18 de febrero de 1925) G) Impuesto a los espectáculos públicos Infracciones.............................................................................................4 UR (Decreto 15.706 artículo 71 de 31 de julio de 1972) H) Locales destinados a bolos americanos: Falta de habilitación; condiciones constructivas y de higiene inadecuadas; falta de alumbrado de seguridad...................................…………8 UR a máximo legal (ver artículo
14) (Decreto 9516 de 8 de noviembre de 1954) I) Locales donde funcionan aparatos electrónicos de entretenimiento o futbolitos Falta de habilitación o de permiso de los locales; condiciones constructivas y de higiene inadecuada.....................................................................….2 UR a máximo legal (Decreto 20.485 de 16 de diciembre de 1981) J) Locales de espectáculos públicos. Condiciones constructivas, mantenimiento, conservación e higiene de los locales de espectáculos públicos. (Decreto N.º 11.750 , de 5 de julio de 1960, y Decreto N.º 2.752 , de 27 de mayo de 1940). Condiciones constructivas, de mantenimiento, conservación e higiene inadecuadas o falta de prevención y defensa contra el fuego...…………………………....................10 UR a máximo legal (Artículos D.3386 a D.3410 del Volumen XV del Digesto Departamental; artículos D.2890 a D.3146 del Volumen XIII del Digesto Departamental). (decreto 11.750 de 5 de julio de 1960 y decreto 2.752 de 27 de mayo de 1940) K) Recreos y canchas de bochas. Falta de aislación adecuada de los locales...................……...................2 UR ( decreto de 29 de diciembre de 1926 ) L) Tablados Instalación en zonas no permitidas o en condiciones antirreglamentarias..................................................................................6 UR (Decreto 3113 de 24 de enero de 1941) M) Alumbrados de seguridad en los edificios destinados a los espectáculos públicos. 1. Falta de iluminación de seguridad servida por una batería de acumuladores o por otro sistema similar..................………….............10 UR ( artículo 245 decreto 2752 ; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983). 2. Instalación de alumbrado de seguridad no independiente del alumbrado general...................................................................................................10 UR ( artículo 246 decreto 2752 ; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983). 3. Falta de lamparas de aviso con la inscripción “seguridad” en rojo.....2 UR ( artículo 247 decreto 2752 ; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983). 4. Falta de iluminación de seguridad suficiente para la evacuación del local sin inconveniente, en caso de falla de la iluminación principal..........................…………………………………......2 UR a 10 UR ( artículo 248 decreto 2752 ; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983). 5. Falta de lámparas de seguridad, colocadas sobre todas las puertas de salida...………………………………………………………………....5 UR ( artículo 249 decreto 2752 ; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983). 6.Cualquier otra infracción a las disposiciones que rigen en la materia......................................................................................2 UR a 10 UR ( artículo 250 decreto 2752 ; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983). N) Higiene en locales de espectáculos o reuniones publicas. Por infracciones a las disposiciones relativas a higiene en locales de espectáculos o reuniones publicas: 1. Teatros y cines........................……………………………………......10 UR 2. Locales restantes.....................…………………………....................10 UR a máximo legal O) Intimaciones. El incumplimiento a las intimaciones formuladas en forma escrita por el cuerpo inspectivo de la Intendencia o los Municipios en el desarrollo de sus tareas: 20 UR (veinte Unidades Reajustables). P) Resistencia activa o pasiva a la inspección o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: 54 UR (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables). Q) Se considera falta grave y objeto de clausura el incumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales a combatir las epidemias (Ley N.º 9.515, Art. 35, num. 24, lit. A): 54 UR a 350 UR (cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta Unidades Reajustables). SECCIÓN VIII
Artículo 8º.- LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. (*) Por infracciones a las disposiciones en materia de higiene, condiciones constructivas, orden y realización de los espectáculos, se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes:
(*) La redacción de este artículo está parcialmente dada por Decreto Nº 37.641 de 7 de enero de 2021, artículos 1º y 2º.
A) Espectáculos públicos. (Decreto Nº 19.067 de 1º de marzo de 1979; Decreto Nº 34.516, de 20 de marzo de 2013; Decreto Nº 34.755, de 26 de agosto de 2013; Decreto Nº 36.615, de 3 de abril de 2018).
1. Falta de habilitación de los locales.....................................................10 UR (diez Unidades Reajustables) a máximo legal aplicándose la tabla básica y coeficientes del art. 14 de este decreto
(artículo 2.º del Decreto N.º 19.067)
2. No obtención del permiso correspondiente:
a) Bailes ocasionales por motivo de reuniones familiares: 8 UR (ocho Unidades Reajustables).
b) Bailes, discotecas o espectáculos en vivo con o sin cobro de entradas: 20 UR (veinte Unidades Reajustables).
c) Para todas las demás categorías: 10 UR (diez Unidades Reajustables).
(artículo 6º del Decreto N.º 19.067).
3. Suspensión o variación de los espectáculos sin autorización, falta de anuncio en el cambio de roles, o de sustitución de primeras figuras............……….......................................4 UR (cuatro Unidades Reajustables)
(artículos 11, 14, 15 y 16 del Decreto N.º 19.067)
4. No desempeño de los roles asignados sin causa justificada....………1 UR
(artículo 12)
5. Falta de aviso en caso de enfermedad de los participantes........…….4 UR
(artículo 13)
6. No acatar las órdenes de los inspectores.........................……………4 UR
(artículo 4º del Decreto N.º 19.067)
7. Venta de abonos o de localidades sin permiso o modificación en el precio de las mismas...............................................................................……8 UR
(artículos 18 y 27)
8. No respetar el ciclo de abonos y el régimen de los espectáculos extraordinarios....................................................................………........8 UR
(artículo 19)
9. Falta de puntualidad en el comienzo de espectáculos.........................1 UR por cada 30’ o fracción de demora
(artículo 23)
10. Omitir la previa ejecución del Himno Nacional en días de fiesta patria...................................16 UR
(artículo 24)
11. Falta de habilitación de boleterías en el horario correspondiente o impedir el acceso al público 30' antes del espectáculo.......................200 UR
(artículos 20 y 21)
12. Reventa de entradas o venta de una misma a más de una persona; venta de localidades en número superior a la capacidad locativa.....................2 UR
(artículos 31 y 32).
13. Entradas no troqueladas o no impresas de acuerdo con los requisitos exigidos ...................2 UR
(Articulos 25, 26 y 30)
14. No devolver el importe de las entradas por incumplimiento del programa o suspensión del espectáculo o por sustitución de primeras figuras......................................................el doble del importe de las entradas vendidas hasta el máximo legal
15. Omisiones de los porteros de las entradas........................................1 UR
(artículo 28)
16. Permitir el acceso de personas extrañas a los escenarios o proscenios....................................1 UR
(artículos 37 y 41)
17. Permitir la entrada a los locales de personas embriagadas o desaseadas, o de animales ajenos al espectáculo, o introducir objetos inadecuados.................................................................................1 UR
(artículo 37)
18. Permanencia de los espectadores con la cabeza cubierta..................1 UR
(artículo 38 inciso 1)
19. Permitir el acceso tardío de espectadores.........................................1 UR
(artículo 38)
20. Impedir el libre acceso a los espectáculos a las autoridades departamentales, o funcionarios autorizados o funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos.…….......................8 UR
(artículos 33 y 36)
21. Permitir el acceso de público excediendo la capacidad locativa: una multa equivalente a la suma de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables) por cada 50 (cincuenta) personas, o fracción que exceda de las 25 (veinticinco) personas. Cuando la fracción sea inferior a 25 personas se sumará 1 (una) Unidad Reajustable por persona excedida hasta el máximo legal, tomando en cuenta la capacidad locativa autorizada por la Intendencia de Montevideo.
Ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
(Artículo 1º del Decreto Nº 30.601/ Artículo 37 del Decreto N.º 36.615)
22. Alterar la capacidad de los locales....................................................10 UR
(Artículo 41 numeral 3 del Decreto N.º 19.067)
23. Locales que carecen de las instalaciones reglamentarias y/o no cumplen con las disposiciones que regulan el orden y realización de los espectáculos.........……………………………..…………...1 UR
(artículo 41)
24. Limpieza en lugares independientes de los gabinetes higiénicos....................................2 UR
25. Falta de higiene, o mal funcionamiento de los gabinetes higiénicos; o acceso incómodo a los mismos..................................……….................10 UR (diez Unidades Reajustables)
(Artículo 5.º del Decreto N.º 34.651)
26. Falta de ventilación e higienización de los establecimientos....…………...........10 UR (diez Unidades Reajustables)
(Artículo 41 numeral 6 literal f del Decreto N.º 19.067)
27. Iluminación inadecuada................................................………….4 UR
(artículo 41 inciso 6 apartado h)
28. Abandono de desperdicios, instalaciones temporales o similares: ...........................…………..20 UR
(Artículo 37 numeral 6 y 7 del Decreto N.º 19.067)
29. Producción de fuego o combustión dentro de los locales......……8 UR
(artículo 37)
30. Uso de armas u objetos que afecten la seguridad de actores y espectadores..........................10 UR
(artículo 41 numeral 8 del Decreto N.º 19.067)
31. Permitir la realización de colectas en los locales sin autorización.............................................8 UR
(artículo 41 inciso 7 apartado a)
32. Provocar ruidos perceptibles desde las residencias vecinas...................................8 UR
(artículo 41 inciso 7 apartado b)
33. Inadecuada distribución del personal antes de comenzar o al finalizar los espectáculos.......... 1 UR
(artículos 22 y 41 inciso 9)
34. Omitir suministro de la información requerida o no comunicar las irregularidades en los locales...........................................................4 UR
(artículo 41 incisos 10 y 11)
35. Sanciones por incumplimientos respecto de horarios. El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos 10 a 13 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos 15 y 16 del mismo Decreto N.º 36.615, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 UR (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.
En materia de reincidencias la multa se incrementará de acuerdo al régimen general previsto en el artículo 22 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior en materia de multas, en cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala; segunda reincidencia, clausura por 7 (siete) días corridos; tercera reincidencia, clausura por 30 (treinta) días corridos; cuarta reincidencia, clausura por 180 (ciento ochenta) días corridos; quinta reincidencia, clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
(Artículo 32 del Decreto N.º 36.615)
36. Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 17 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 UR (diez Unidades Reajustables) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento. En ese caso de reincidencia, se aplicará el régimen general previsto en el Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la tercera infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.
(Artículo 33 del Decreto N.º 36.615).
37. Sanciones por incumplimientos respecto a emisión de música en entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias.
Sin perjuicio de ello, la segunda infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada, para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.
(Artículo 34 del Decreto N.º 36.615)
38. Sanciones por discriminación. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios. En materia de reincidencias se aplica el régimen previsto en el Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la segunda constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación, la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
(Artículo 39 del Decreto N.º 36.615)
39. Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.º 36.615, de 3 de abril de 2018, se sancionará con multa fijada en 20 UR (veinte Unidades Reajustables) y la suspensión de los permisos para la realización de la actividad que se publicite. En materia de reincidencias rige el régimen previsto en el artículo precedente.
(Artículo 40 del Decreto N.º 36.615)
B) Espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares. (Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979; Decreto N.º 25.545, de 1º de junio de 1992; Decreto N.º 26.890, de 6 de noviembre de 1995).
1. Programa no autorizado o impresos sin las correspondientes advertencias.................................2 UR
(artículos 44, 45 y 50)
2. Venta de artículos dentro de los locales en condiciones antirreglamentarias...............................1 UR
(artículo 46)
3. Fumar fuera de los sitios habilitados...................................................8 UR
(artículo 48 del Decreto N.º 19.067)
4. Temperatura inadecuada de los locales...............................................2 UR
(artículo 47)
5. Omitir comunicar cortes en filmes a proyectar, texto o libreto de las obras en el plazo establecido o no publicitar la calificación de la obra............................................................................................4 UR
(artículos 52, 53 y 54)
6. Proyección de sinopsis y realización de publicidad inadecuada..................................................8 UR
(artículos 55, 56 y 57)
7. Ofrecer publicidad más tiempo que el autorizado..............................1 UR
(artículo 59)
C) Espectáculos deportivos. (Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979; Decreto N.º 31.508, de 24 de octubre de 2005).
1. Suspensión o modificación de los espectáculos sin autorización.….......................................8 UR
(artículos 64, 65,67, 69 y 70)
2. Omitir la previa información al público de las características del espectáculo.............................1 UR
(artículo 61)
3. Falta de puntualidad en el comienzo de los espectáculos.................. 1 UR por cada 30’ de demora
(artículo 62)
4. Duración de las competencias no ajustándose en el tiempo establecido en el respectivo permiso...........................................................................................1 UR
(artículo 63)
5. Falta de numeración de las localidades.............................................41 UR
(artículo 73)
6. Impedir el acceso del cuerpo inspectivo a los locales....................................54 UR
(artículo 78 del Decreto N.º 19.067)
7. Venta de bebidas alcohólicas..............................................................1 UR
(artículo 74)
8. No habilitación de las puertas de entrada y salida en las condiciones reglamentarias………….1 UR
(artículo 75)
9. Permanencia de personas no autorizadas en el sector en que se realiza el espectáculo…………1 UR
(artículo 76)
10. Propagación sonora inadecuada........................................................1 UR
(artículo 77)
11. Uso indebido o inadecuado de instrumentos musicales …………5 U.R
(decreto 31.508 art. 16)
D) Bailes. (Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979).
1. Falta de aislación adecuada de los locales..........................................20 UR
(artículo 82 del Decreto N.º 19.067)
2. Falta de permisos
a) Para bailes ocasionales en reuniones familiares.................................1 UR
b) Para bailes organizados sin cobro de entradas...................................2 UR
c) Para boites con espectáculos y/o bailes.............................................82 UR
(artículo 84)
3. Falta de lugares destinados a ropería, o de colocación de lista de precios de las bebidas y comestibles que se expendan o de anuncio de los conjuntos orquestales que actúan.......………………………………….................1 UR
(artículos 85, 86 y 87)
4. No devolver el importe de las entradas por la no intervención de algún conjunto orquestal anunciado..........................................................del doble del importe de las entradas vendida a máximo legal
E) Electricistas y operadores de teatros y cinematográficos.
Carecer de autorización para el desempeño de sus funciones.................2 UR
(decreto de 18 de abril de 1923)
F) Espectáculos al aire libre en balnearios y espacios públicos.
Falta de habilitación o de los requisitos indispensables para su realización..............................................................................................20 UR al máximo legal.
(decreto de 23 de junio de 1923 ampliado decreto 18 de febrero de 1925)
G) Impuesto a los espectáculos públicos
Infracciones.............................................................................................4 UR
(Decreto 15.706 artículo 71 de 31 de julio de 1972)
H) Locales destinados a bolos americanos:
Falta de habilitación; condiciones constructivas y de higiene inadecuadas; falta de alumbrado de seguridad...................................…………8 UR a máximo legal
(ver artículo 14)
(Decreto 9516 de 8 de noviembre de 1954)
I) Locales donde funcionan aparatos electrónicos de entretenimiento o futbolitos
Falta de habilitación o de permiso de los locales; condiciones constructivas y de higiene inadecuada.....................................................................….2 UR a máximo legal
(Decreto 20.485 de 16 de diciembre de 1981)
J) Locales de espectáculos públicos. Condiciones constructivas, mantenimiento, conservación e higiene de los locales de espectáculos públicos. (Decreto N.º 11.750, de 5 de julio de 1960, y Decreto N.º 2.752, de 27 de mayo de 1940).
Condiciones constructivas, de mantenimiento, conservación e higiene inadecuadas o falta de prevención y defensa contra el fuego...…………………………....................10 UR a máximo legal
(Artículos D.3386 a D.3410 del Volumen XV del Digesto Departamental; artículos D.2890 a D.3146 del Volumen XIII del Digesto Departamental).
(decreto 11.750 de 5 de julio de 1960 y decreto 2.752 de 27 de mayo de 1940)
K) Recreos y canchas de bochas.
Falta de aislación adecuada de los locales...................……...................2 UR
(decreto de 29 de diciembre de 1926)
L) Tablados
Instalación en zonas no permitidas o en condiciones antirreglamentarias..................................................................................6 UR
(Decreto 3113 de 24 de enero de 1941)
M) Alumbrados de seguridad en los edificios destinados a los espectáculos públicos.
1. Falta de iluminación de seguridad servida por una batería de acumuladores o por otro sistema similar..................………….............10 UR
( artículo 245 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).
2. Instalación de alumbrado de seguridad no independiente del alumbrado general...................................................................................................10 UR
( artículo 246 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).
3. Falta de lamparas de aviso con la inscripción “seguridad” en rojo.....2 UR
( artículo 247 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).
4. Falta de iluminación de seguridad suficiente para la evacuación del local sin inconveniente, en caso de falla de la iluminación principal..........................…………………………………......2 UR a 10 UR
( artículo 248 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).
5. Falta de lámparas de seguridad, colocadas sobre todas las puertas de salida...………………………………………………………………....5 UR
( artículo 249 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).
6.Cualquier otra infracción a las disposiciones que rigen en la materia......................................................................................2 UR a 10 UR
( artículo 250 decreto 2752; articulo 2º decreto 21.219 de 1º de junio de 1983).
N) Higiene en locales de espectáculos o reuniones publicas.
Por infracciones a las disposiciones relativas a higiene en locales de espectáculos o reuniones publicas:
1. Teatros y cines........................……………………………………......10 UR
2. Locales restantes.....................…………………………....................10 UR a máximo legal
O) Intimaciones. El incumplimiento a las intimaciones formuladas en forma escrita por el cuerpo inspectivo de la Intendencia o los Municipios en el desarrollo de sus tareas: 20 UR (veinte Unidades Reajustables).
P) Resistencia activa o pasiva a la inspección o intimación, así como la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de las mismas: 54 UR (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables).
Q) Se considera falta grave y objeto de clausura el incumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales a combatir las epidemias (Ley N.º 9.515, Art. 35, num. 24, lit. A): 54 UR a 350 UR (cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta Unidades Reajustables).
SECCIÓN VIII
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo