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Normativa Montevideo

Artículo 101

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 101

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público / Normas Departamentales

Articulo 101

Las instituciones que desean acogerse a la exención que otorga este decreto que deberán presentar su solicitud una vez finalizado el ejercicio respecto del cual se solicita el beneficio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid