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Normativa Montevideo
Artículo 105
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 105
Articulo 105
Habrá de comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores la necesidad que los titulares de exoneraciones del artículo 23 de la Convención de Viena(*) pongan en conocimiento de la Intendencia, las mutaciones y modificaciones de la situación dominial que afectan los bienes de su propiedad alcanzados por el beneficio fiscal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid