Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 105

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 105

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Embajadas de Estados Extranjeros y Residencia de Jefes de Estado / Normas Departamentales

Articulo 105

Habrá de comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores la necesidad que los titulares de exoneraciones del artículo 23 de la Convención de Viena(*) pongan en conocimiento de la Intendencia, las mutaciones y modificaciones de la situación dominial que afectan los bienes de su propiedad alcanzados por el beneficio fiscal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid