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Normativa Montevideo

Artículo 109

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 109

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Agente Diplomático, Locales Consulares, Funcionarios y Empleados Consulares / Normas Internacionales

Articulo 109

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal). 1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción: b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 32.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid