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Normativa Montevideo
Artículo 111.4
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 111.4
Articulo 111.4
Las solicitudes de reiteración de exoneraciones al amparo del Decreto Nº 26.949 (fondos sociales de vivienda) de fecha 14/12/1995 en su artículo 31(*), Decreto Nº 26.949 (instituciones de carácter sindical) de fecha 14/12/1995 artículo 34 en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de fecha 29/10/2001 en su artículo 13(**), y Decreto Nº 15.706 (partidos políticos) de fecha 31/07/1972 en su artículo 40(***), se otorgarán por un plazo de 5 años. También podrán comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de reiteración, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder al beneficio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid