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Normativa Montevideo

Artículo 118

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 118

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Social / Servicio de Salubridad Pública / Desinfección de Ambulancias

Articulo 118

(Desinfección de ambulancias) . En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los aportados A y B del artículo 6º. Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.
Notas
(Desinfección de ambulancias). En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los aportados A y B del artículo 6º. Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid