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Normativa Montevideo
Artículo 128
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 128
Articulo 128
DEJADO SIN EFECTO Por Res.IM Nº 2468/16 de 2/6/2016 , num. 1º se dispuso el cierre del Servicio Médico dependiente de la División Salud del Departamento de Desarrollo Social, suprimiéndolo del organigrama de la Intendencia de Montevideo y cesando la atención al público. Respecto al carné de salud el numeral 2º de la mencionada Resolución remite su tramitación a diferentes centros de salud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado(ASSE).
DEJADO SIN EFECTO
Por Res.IM Nº 2468/16 de 2/6/2016, num. 1º se dispuso el cierre del Servicio Médico dependiente de la División Salud del Departamento de Desarrollo Social, suprimiéndolo del organigrama de la Intendencia de Montevideo y cesando la atención al público. Respecto al carné de salud el numeral 2º de la mencionada Resolución remite su tramitación a diferentes centros de salud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado(ASSE).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid