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Normativa Montevideo
Artículo 140
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 140
Articulo 140
(Otorgamiento) . Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente, con carácter precario y revocable y su vigencia será a partir del día del señalamiento.
(Otorgamiento). Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente, con carácter precario y revocable y su vigencia será a partir del día del señalamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid