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Normativa Montevideo
Artículo 145
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 145
Articulo 145
El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 (*) y de lo estipulado en el Art. R 424.121 (**), se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid