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Normativa Montevideo
Artículo 164.13
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 164.13
Articulo 164.13
Las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513 (*) se efectuarán mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia del Permiso Único Nacional de Conducir ya expedido.
Las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513(*) se efectuarán mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia del Permiso Único Nacional de Conducir ya expedido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid