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Normativa Montevideo

Artículo 164.2.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 164.2.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Movilidad / Servicio Contralor de Conductores / Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores

Articulo 164.2.3

La exoneración se aplicará: A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y B) en los casos previstos en el literal B) del artículo 164.2.2, solo en la categoría G1.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid