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Normativa Montevideo

Artículo 164.2.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 164.2.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Movilidad / Servicio Contralor de Conductores / Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores

Articulo 164.2.4

Para obtener el beneficio la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) en el caso previsto en el literal A) del artículo 164.2.2, el interesado deberá presentar el documento habilitante correspondiente expedido por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior, quedando sujeto al otorgamiento de la Licencia a la evaluación médica de la Unidad de Salud del Servicio de Contralor de Conductores, B) en caso previsto en el literal B) del artículo 164.2.2, el interesado deberá estar incluido en la nómina de participantes de los talleres referidos en el mismo literal, la que remitirá el INAU y el SIRPA(*) en conjunto a la Intendencia de Montevideo.(**)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid