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Normativa Montevideo

Artículo 178

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 178

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Movilidad / Unidad Administración de Transporte / Autorización Genérica para Transferir Permisos de Servicios de Interés Público. Tasas de Transferencia y de Explotación del Servicio de Escolares

Articulo 178

(Tasa Autorización para Transferir Permiso de Explotación de Vehículos afectados al Transporte de Escolares). Establécese que en caso de autorización para transferir el permiso de explotación de vehículos afectados al transporte de escolares, se abonará una tasa equivalente a la determinada por el Art 21 del Decreto No. 26.229 . El pago de la tasa se realizará simultáneamente a la notificación de la resolución que autoriza la referida transferencia.
Notas
(Tasa Autorización para Transferir Permiso de Explotación de Vehículos afectados al Transporte de Escolares). Establécese que en caso de autorización para transferir el permiso de explotación de vehículos afectados al transporte de escolares, se abonará una tasa equivalente a la determinada por el Art 21 del Decreto No. 26.229. El pago de la tasa se realizará simultáneamente a la notificación de la resolución que autoriza la referida transferencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid