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Normativa Montevideo
Artículo 18.11
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 18.11
Articulo 18.11
Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total al pagar, de acuerdo a lo sugerido por el Tribunal. A tales efectos se establecen las siguientes normas: a) Monto a Convenir.- El monto a convenir será el que resulta de la aplicación del artículo 6°(*), el que a esos efectos se convertirá a Unidades Indexadas. (UI) b) Monto de las Cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas (UI). Los pagos de cuotas realizados después del vencimiento generarán recargos calculados según el régimen general desde su vencimiento hasta la fecha de pago. c) Plazo.- El plazo no podrá exceder del máximo vigente para el régimen común de facilidades.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid