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Normativa Montevideo

Artículo 18.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 18.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Tributario Material / Tribunal de Quitas y Esperas

Articulo 18.12

Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán desde su notificación abonar la totalidad de los tributos o precios que se generen en el futuro a favor de la Intendencia, dentro de los plazos establecidos con carácter general para su pago. El incumplimiento de dichos pagos, por dos períodos consecutivos producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid