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Normativa Montevideo

Artículo 18.20

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 18.20

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Tributario Material / Tribunal de Quitas y Esperas

Articulo 18.20

El ámbito de los Directores Generales elevará la solicitud al Intendente en caso de entender que existen razones suficientes que justifiquen un tratamiento de excepción, a los efectos de su remisión a la Junta Departamental de Montevideo. En caso contrario devolverá la solicitud al Tribunal a los efectos del trámite pertinente.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid