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Normativa Montevideo
Artículo 18.4
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 18.4
Articulo 18.4
Antes de proceder a la recepción de solicitudes, el Intendente aprobará un reglamento sobre las condiciones de admisibilidad de las mismas, sobre el alcance de los beneficios a otorgar y sobre el funcionamiento y procedimientos del Tribunal. La propuesta de reglamento deberá ser elevada por el propio Tribunal dentro de los 30 días de su constitución y comunicada a la Junta Departamental de Montevideo luego de su aprobación. El presente Decreto se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid