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Normativa Montevideo
Artículo 18.8
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 18.8
Articulo 18.8
El Tribunal de Quitas y Esperas podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de los datos o informaciones proporcionados, así como efectuar inspecciones oculares para comprobar los dichos de aquéllos. Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos: a) cuando sean citados hasta por segunda vez y no se presentaran en la fecha fijada por el Tribunal. b) cuando la Administración les solicite la presentación de determinada documentación y la misma no sea presentada dentro del plazo de un mes de solicitada. c) cuando no se permita realizar la inspección ocular fijada por el Tribunal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid