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Normativa Montevideo
Artículo 182.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 182.2
Articulo 182.2
Modifícanse los artículos …. D.583 del Volumen V DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, los que quedarán redactados en la siguiente forma: D.583.- Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para efectuar la transferencia ante la Intendencia. En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo. En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia ante la intendencia del vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid