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Normativa Montevideo
Artículo 185
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 185
Articulo 185
(Derecho por expedición de duplicado o renovación de la libreta de propiedad de automotores). Establécese un derecho por el duplicado o revocación de la libreta de propiedad que se solicite de acuerdo al siguiente detalle: a) Tracción mecánica $ 10.00 b) Motocicletas, Motonetas, Bicicletas con motor y triciclos para carga hasta 500 C.C de cilindrada $ 5.00 c) Tracción sangre $ 5.00 d) Bicicletas $ 2.00 En todos los casos el derecho establecido precedentemente, deberá ser abonado conjuntamente con la presentación de escrito de solicitud. Cuando el duplicado o revocación sea motivada por haberse colmado la capacidad de la libreta de propiedad, o extravío de la misma por culpa de la administración no se abonarán derechos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid