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Normativa Montevideo
Artículo 187.4
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 187.4
Articulo 187.4
Para las categorías de vehículos identificadas con A, B y E con excepción de aquellos vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, los importes referidos se liquidarán en oportunidad de la emisión de la segunda cuota del tributo de Patente de Rodados del año 2001.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid