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Normativa Montevideo
Artículo 19.10
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 19.10
Articulo 19.10
Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16 (*) y 4280/16 (**)ambos de fecha 19 de setiembre de 2016, en materia de incumplimiento y sus efectos, así como en todo en otro aspecto que no se oponga a la presente reglamentación.
Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16(*) y 4280/16(**)ambos de fecha 19 de setiembre de 2016, en materia de incumplimiento y sus efectos, así como en todo en otro aspecto que no se oponga a la presente reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid