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Normativa Montevideo

Artículo 19.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 19.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Tributario Material / Facilidades de Pago

Articulo 19.2

Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos: a) que la/el solicitante integre un hogar monoparental cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC o integre un grupo familiar cuyos miembros no tengan ingresos superiores a 3 BPC per cápita. b) que se trate de tributos y precios generados por inmuebles que su valor real no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del TOTID . Quienes reúnan las condiciones previstas en el presente artículo gozarán de la exoneración del 50 % de multas y recargos por mora generados hasta la suscripción del convenio. Esta disposición será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir del dictado de la resolución que la apruebe.
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos: a) que la/el solicitante integre un hogar monoparental cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC o integre un grupo familiar cuyos miembros no tengan ingresos superiores a 3 BPC per cápita. b) que se trate de tributos y precios generados por inmuebles que su valor real no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del TOTID. Quienes reúnan las condiciones previstas en el presente artículo gozarán de la exoneración del 50 % de multas y recargos por mora generados hasta la suscripción del convenio. Esta disposición será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir del dictado de la resolución que la apruebe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid