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Normativa Montevideo
Artículo 19.5
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 19.5
Articulo 19.5
Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración la suscripción de declaración jurada en la que se consignarán todos los ingresos de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad. Asimismo, en relación a todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad, se deberá acompañar según corresponda: historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite sus ingresos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid