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Normativa Montevideo
Artículo 190
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 190
Articulo 190
Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes: a) Cuando el interesado haga entrega en el Servicio respectivo del Departamento de Tránsito y Transporte de las correspondientes chapas de matrícula de los vehículos de que se trata. En este caso la referida presunción cesará automáticamente con la efectiva entrega de chapas de matrícula correspondientes en la mencionada dependencia de la Intendencia, debiendo la misma proceder al registro de la suspensión de la matrícula y librar la comunicación respectiva al Servicio de Ingresos Vehiculares.(...)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid