Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 199

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 199

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Fúnebre y Necrópolis / Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Articulo 199

La prueba de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente al ejercicio respectivo (o la comprobación, en su caso, de hallarse aún en plazo para el pago) será imprescindible para obtener la autorización para utilizar el nicho o sepulcro correspondiente, así como para la realización de toda clase de trabajos en los mismos, (tales como reparaciones, modificaciones, ampliaciones, y mejoras y similares), reducción de restos, traslados y otros de la misma índole, y también para la actualización de sus titulaciones o cualquier otra diligencia relacionada con dichos locales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid