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Normativa Montevideo
Artículo 20.20.10.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.20.10.1
Articulo 20.20.10.1
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, inherentes a los bienes inmuebles baldíos o estructuras inconclusas, que integren la cartera administrada por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) con la aplicación de la multa del 10% (diez por ciento) y un recargo por mora del 1% (uno por ciento) mensual capitalizable.-
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid