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Normativa Montevideo
Artículo 20.20.10.3.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.20.10.3.1
Articulo 20.20.10.3.1
Los pagos deberán ser satisfechos al contado o financiados hasta en 48 cuotas con el interés de financiación vigente. En todos los casos deberán ser anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros beneficiarios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid