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Normativa Montevideo

Artículo 20.20.10.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.20.10.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Tributario Material / Facilidades de Pago

Articulo 20.20.10.6

La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General Municipal, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas que sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrán superar en ningún caso el 70% (setenta por ciento) del valor catastral del inmueble.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid