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Normativa Montevideo
Artículo 20.20.4
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.20.4
Articulo 20.20.4
(Cuentas Truncas) Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos a las deudas por concepto de tributos y precios de emisión periódica de cuentas corrientes que se encuentren cerradas (“cuentas truncas”) al momento de la entrada en vigencia del Decreto JDM Nº 36.045 , actualizándose el monto de la deuda por el coeficiente de variación del índice de precios al consumo (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística o quien cumpla sus funciones, desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago.
(Cuentas Truncas) Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos a las deudas por concepto de tributos y precios de emisión periódica de cuentas corrientes que se encuentren cerradas (“cuentas truncas”) al momento de la entrada en vigencia del Decreto JDM Nº 36.045, actualizándose el monto de la deuda por el coeficiente de variación del índice de precios al consumo (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística o quien cumpla sus funciones, desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid