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Normativa Montevideo
Artículo 20.20.6
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.20.6
Articulo 20.20.6
(Financiación de deudas no comprendidas en la reliquidación) . La Intendencia de Montevideo podrá otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en los artículos 20.20.1 , 20.20.2 y 20.20.3 del TOTID, hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
(Financiación de deudas no comprendidas en la reliquidación). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en los artículos 20.20.1, 20.20.2 y 20.20.3 del TOTID, hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid