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Normativa Montevideo
Artículo 20.30
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.30
Articulo 20.30
Ratificar la vigencia de los beneficios acordados por el Decreto 32.624 de 14 de agosto de 2008 , en su artículo 10 por el cual se establece que las deudas de las cuentas de Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa de Contralor de la Higiene Ambiental y Tasa por Conservación de la Red de Alcantarillado que se encuentren cerradas al momento de la promulgación del presente Decreto, serán reliquidadas aplicando una exoneración del 100% de multas y recargos, actualizando las mismas por la evolución del Índice de precios al Consumo desde el vencimiento de cada cuota. Esta reliquidación se mantendrá vigente sin plazo.
Ratificar la vigencia de los beneficios acordados por el Decreto 32.624 de 14 de agosto de 2008, en su artículo 10 por el cual se establece que las deudas de las cuentas de Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa de Contralor de la Higiene Ambiental y Tasa por Conservación de la Red de Alcantarillado que se encuentren cerradas al momento de la promulgación del presente Decreto, serán reliquidadas aplicando una exoneración del 100% de multas y recargos, actualizando las mismas por la evolución del Índice de precios al Consumo desde el vencimiento de cada cuota. Esta reliquidación se mantendrá vigente sin plazo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid