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Normativa Montevideo

Artículo 20.38.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 20.38.6

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Derecho Tributario Material / Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Articulo 20.38.6

Las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Recursos Financieros adoptarán las resoluciones que dispongan en forma fundada la no aplicación de las retroactividades alcanzadas por la norma que se reglamenta.(*) Delegar en las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Recursos Financieros, la facultad de delegar a su vez en las Direcciones de Divisiones o Servicios del respectivo Departamento, la potestad de adoptar las resoluciones que dispongan en forma fundada la no aplicación de las retroactividades alcanzadas por el artículo 7º del Decreto Nro. 32.957, de fecha 28 de mayo de 2009, con el agregado dispuesto y su agregado dispuesto por el articulo 9º del Decreto Nro. 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018.(**)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid