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Normativa Montevideo

Artículo 200

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 200

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Fúnebre y Necrópolis / Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos

Articulo 200

Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores: a) Cuando se trate de nichos con capacidad para un ataúd: Cementerio Central: 400 UI Cementerio del Buceo: 400 UI Cementerio del Paso Molino: 370 UI Cementerio del Cerro: 300 UI Cementerio del Norte: 300 UI Cuando la capacidad sea de dos ataúdes estos valores se incrementarán en un 20%. Cuando la capacidad exceda de dos ataúdes, se incrementarán en un 30%. b) Cuando se trate de nicho para urnas, se abonará anualmente los siguientes valores: Cementerio Central: 305 UI Cementerio del Buceo: 305 UI Cementerio del Paso Molino: 280 UI Cementerio del Cerro: 220 UI Cementerio del Norte: 220 UI Estos valores corresponden a nichos con capacidad para una urna. Cuando la capacidad sea de dos urnas estos valores se incrementarán en un 20%. Cuando la capacidad exceda de dos urnas se incrementarán en un 30%. c) Cuando se trate de nicho para cenizas, se abonará anualmente la suma de 220 UI d) Cuando se trate de sepulcros, se abonará anualmente la suma de: Cementerio Central: 990 UI Cementerio del Buceo: 990 UI Cementerio del Paso Molino: 920 UI Cementerio del Cerro: 560 UI Cementerio del Norte: 560 UI e) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para hasta diez ataúdes, se abonará anualmente los siguientes valores: Cementerio Central: 1500 UI Cementerio del Buceo: 1500 UI Cementerio del Paso Molino: 1400 UI Cementerio del Cerro: 830 UI Cementerio del Norte: 830 UI f) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para más de diez ataúdes, los valores a abonar serán iguales en todos los Cementerios y de acuerdo al siguiente detalle: Mayores de 10 pero menores de 50: 5150 UI Mayores de 50 pero menores de 200: 15.440 UI Mayores de 200 pero menores de 500: 25.730 UI Para capacidades mayores de 500 ataúdes los valores se incrementarán en 25.730 UI por cada 500 unidades o fracción. g) En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia de Montevideo estará facultada, para establecer con los titulares respectivos, convenios relativos al mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y/o realización de obras de mejoramiento, construcción o equipamiento, en parte o en la totalidad de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid