Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 204
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 204
Articulo 204
(Panteones colectivos) . Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)
(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid