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Normativa Montevideo
Artículo 22
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 22
Articulo 22
Los aumentos porcentuales a que sé refieren diversas disposiciones de este decreto se aplicarán de manera uniforme y con carácter general a todos los tributos expresamente comprendidos en dichos aumentos. A tales efectos se deberá incrementar en la proporción correspondiente las alícuotas (fijas o porcentuales) aplicables y se adecuarán las cuantías mínimas y máximas establecidas para cada tributo, así como los importes mínimos de los recibos y cualesquiera topes, cifras o cantidades utilizadas o que deban utilizarse para el otorgamiento de exenciones o bonificaciones tributarias
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid