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Normativa Montevideo

Artículo 223

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 223

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Contralor de la Edificación / Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras

Articulo 223

(En las gestiones de permisos de construcción caracterizados como "Fórmula A". Tasa por concepto de información oficial acerca de la numeración y nivelación del inmueble respectivo y papel timbrado). En las gestiones denominadas "Etapa A" del Permiso de Construcción, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución de la Intendencia del 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, por información acerca de alineación y nivelación del inmueble respectivo se abonará la cantidad de PESOS CIEN ( $ 100,00)".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid