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Normativa Montevideo

Artículo 224.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 224.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Contralor de la Edificación / Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras

Articulo 224.12

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de las tasas por permisos de construcción, dispuestas en el artículo 50 del Decreto Nº 26.949 en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto Nº 38.156 (*), a las obras en inmuebles cuyo valor real no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265 , de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto Nº 38.156 , de fecha 7 de noviembre de 2022(**), siempre que sus propietarios sean personas físicas y los ingresos del núcleo familiar que integren sean inferiores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando la solicitante sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica. La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma de justificación de dichas exigencias.
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de las tasas por permisos de construcción, dispuestas en el artículo 50 del Decreto Nº 26.949 en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto Nº 38.156(*), a las obras en inmuebles cuyo valor real no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto Nº 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022(**), siempre que sus propietarios sean personas físicas y los ingresos del núcleo familiar que integren sean inferiores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando la solicitante sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica. La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma de justificación de dichas exigencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid