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Normativa Montevideo

Artículo 224.8

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 224.8

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Contralor de la Edificación / Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras

Articulo 224.8

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 26.949 , de fecha 14 de diciembre de 1995, y sus modificativos(*), en los casos de construcción de edificios con destino vivienda, cuyos permisos de construcción se presenten entre el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre 2025. Para acceder al presente beneficio será necesario que se cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en relación a la cantidad de garajes y que las construcciones se realicen dentro de las áreas específicas que defina la Intendencia de Montevideo dentro de los límites de los Municipios B y CH. Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 26.949, de fecha 14 de diciembre de 1995, y sus modificativos(*), en los casos de construcción de edificios con destino vivienda, cuyos permisos de construcción se presenten entre el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre 2025. Para acceder al presente beneficio será necesario que se cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en relación a la cantidad de garajes y que las construcciones se realicen dentro de las áreas específicas que defina la Intendencia de Montevideo dentro de los límites de los Municipios B y CH. Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid