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Normativa Montevideo

Artículo 237

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 237

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Contralor de la Edificación / Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada

Articulo 237

Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes: a) Director de Unidad o de Servicio 4.684 UI b) Director de División 9.369 UI c) Director de Departamento 14.052 UI d) Intendenta/e 18.737 UI e) Junta Departamental 23.421 UI Iguales importes se deberán abonar por las solicitudes de revisión simple o calificada. Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer una escala de reducciones de los presentes importes, de acuerdo a la entidad relativa de las excepciones, tolerancias y/o revisiones. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos en que las solicitudes se refieran a la vivienda única y permanente de familias con ingresos totales por debajo de tres salarios mínimos nacionales. Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid