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Normativa Montevideo
Artículo 25.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 25.1
Articulo 25.1
La Intendencia de Montevideo podrá mantener los actuales valores imponibles de los tributos de base inmobiliaria, aún cuando mediasen variaciones en los valores reales establecidos por la Dirección Nacional de Catastro, en tanto éstos no sean el resultado de un estudio general de los valores reales de todos los inmuebles del Departamento de Montevideo. Exceptúanse de la aplicación de la presente disposición las variaciones en los valores reales que resulten de modificaciones en las superficies construidas, y las situaciones de modificación predial debidas a fraccionamientos, fusiones y reparcelamientos, como también a rectificaciones de áreas producidas por expropiaciones parciales emergentes de obras nacionales o departamentales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid