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Normativa Montevideo

Artículo 250.7

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 250.7

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio Contralor de la Edificación / Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 250.7

(Beneficios en la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones). Facúltase a la Intendencia a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, el monto de la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones establecida en el art. 54 del Decreto N° 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 62 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001 y el art. 29 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid