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Normativa Montevideo

Artículo 252

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 252

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas / Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada que se Gestionen ante las Distintas Dependencias de la Administración

Articulo 252

(Excepciones, tolerancias, revisiones simple o calificada) . Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes: a) Director de Servicio $ 2.000 b) Director de División $ 4.000 c) Director de Departamento o de Unidad $ 6.000 d) Intendente $ 8.000 e) Junta Departamental $ 10.000 La obtención de la tolerancia no exime del impuesto a la edificación inapropiada. Iguales importes se deberán abonar por las solicitudes de revisión simple o calificada. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer una escala de reducciones de los presentes importes, de acuerdo a la entidad relativa de las excepciones, tolerancias y/o revisiones. Asimismo se tendrán en cuenta los casos en que las solicitudes se refieran a la vivienda única y permanente de familias con ingresos totales por debajo de tres salarios mínimos nacionales.
Notas
(Excepciones, tolerancias, revisiones simple o calificada). Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes: a) Director de Servicio $ 2.000 b) Director de División $ 4.000 c) Director de Departamento o de Unidad $ 6.000 d) Intendente $ 8.000 e) Junta Departamental $ 10.000 La obtención de la tolerancia no exime del impuesto a la edificación inapropiada. Iguales importes se deberán abonar por las solicitudes de revisión simple o calificada. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer una escala de reducciones de los presentes importes, de acuerdo a la entidad relativa de las excepciones, tolerancias y/o revisiones. Asimismo se tendrán en cuenta los casos en que las solicitudes se refieran a la vivienda única y permanente de familias con ingresos totales por debajo de tres salarios mínimos nacionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid