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Normativa Montevideo

Artículo 263.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 263.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Urbano / Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas / Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 263.1

(Exoneración. Instituciones sin fines de lucro) .- Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1o del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de l995, cuando se tramite por instituciones sin fines de lucro en predios del área intermedia de la zona urbana. Dicha exoneración será de un 75% en las áreas periféricas de la zona urbana u otras áreas urbanizadas del Departamento.
Notas
(Exoneración. Instituciones sin fines de lucro).- Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1o del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de l995, cuando se tramite por instituciones sin fines de lucro en predios del área intermedia de la zona urbana. Dicha exoneración será de un 75% en las áreas periféricas de la zona urbana u otras áreas urbanizadas del Departamento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid